REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 23 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000006
ASUNTO: RP11-P-2004-000006
JUEZ: LOURDES SALAZAR SALAZAR
ACUSADA: JOSE ALFREDO NAVARRO
FISCAL: DE DROGAS DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: ABG. EDGAR BRITO
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
De la revisión del presente asunto, se observa que en fecha 09-01-2007, se acordó al acusado JOSE ALFREDO NAVARRO, la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de esa fecha, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, bajo las condiciones siguientes: 1) Abstenerse de consumir drogas o cualquier sustancia estupefaciente y abusar de bebidas alcohólicas. 2) Presentarse cada tres (3) meses ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, por el lapso de un (1) año.
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el plazo fijado y del Registro de las Presentaciones del acusado en el Sistema Juris, se puede evidenciar que el referido ciudadano cumplió con las presentaciones impuestas y que además no se registra en la consulta de intervinientes que el acusado tenga otro asunto penal en este Circuito Judicial Penal, lo que hace a esta Juzgadora presumir de que el mismo cumplió con la segunda condición de abstenerse de consumir cualquier sustancias estupefacientes y a no abusar de las bebidas alcohólicas, y no hay una causa que indique que ha cometido nuevo delito, es por lo que este Tribunal considera que ha operado una causa de extinción de la acción penal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo mas procedente es decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 322 y 323 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA, el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al acusado: JOSE ALFREDO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, nacido el 18-11-1969, soltero de 37 años de edad, hijo de EDUARDO BRUSCO Y CARMEN NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° 11.008.862 y residenciado en Río Casanay Calle Principal cerca de la Policía, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, como autor del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Todo en conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7, 318 ordinal 3, 322 Y 323 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad remítase al Tribunal de Ejecución. Cúmplase.
La Jueza Primera de Juicio
La Secretaria
Abg. Lourdes M. Salazar Salazar
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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