REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano


Carúpano, 23 de Octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2001-000052
ASUNTO: RK11-P-2001-000052


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)


JUEZ: BG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
FISCAL: ABG. CRISTINA MIJARES. FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. GUSTAVO BERMUDEZ
ACUSADO: PEDRO MANUEL MARTINEZ MARCANO
VICTIMA: RAMON ARGENIS LYON Y EFRAIN JOSE GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. CRUZ ESPINOZA
DELITO: ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.


Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio hacer el pronunciamiento correspondiente en lo referente a la muerte del ciudadano PEDRO MANUEL MARTINEZ MARCANO, Venezolano, de 42 años de edad, soltero, de profesión u oficio Marino, Natural de Güiria Municipio Valdéz, hijo de PEDRO CELESTINO MARTINEZ Y ALCAIDA MARCANO, y titular de la cédula de identidad N° 11.436.480, a quien la Fiscalía del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 458, 218, 413 y 277 todos del Código Penal, al efecto, quien suscribe hace las siguientes consideraciones:

Cursa a las presentes actuaciones signadas con el RK11-P-2001-000052, al folio 61 de la ultima pieza constancia de que el Defensor Privado del acusado hizo entrega al Tribunal copia simple del acta de defunción de su representado, solicitando el sobreseimiento de la causa por extinción de la Acción Penal, en lo cual este Tribunal acordó solicitar oficio al Prefecto de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez Acta de Defunción del acusado, y copia Certificada de la misma al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, recibiéndose en este despacho oficio N° 889-2009, suscrito por la Jueza Primera de Control, en donde remite Copia Certificada del Acta de Defunción del acusado PEDRO MANUEL MARTINEZ MARCANO, de donde se desprende que el acusado en referencia falleció trágicamente en Gúiria Municipio Valdez, el día 13 de diciembre del año 2008, a consecuencia de severa hemorragia cerebral producto de herida por arma de fuego, según certificación médica expedida por la Dra. ANSELMA RODRIGUEZ.

Ahora bien, el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su numeral 3 que la muerte del acusado es causal de extinción de la acción penal, en tal sentido debo remitirme igualmente al 318 en su numeral 3 ejusdem el cual dispone que el Sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

En este Orden de ideas el artículo 322 del ya citado Código orgánico Procesal Penal establece:

Sobreseimiento durante la etapa de juicio.

Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.

Por último dispone el artículo 103 del Código Penal lo siguiente:


Artículo 103: “La muerte del procesado extingue la acción penal….”

Así las cosas, de acuerdo a las normas precedentemente transcritas, se puede observar los postulados dados por el Legislador para que opere en el proceso el Sobreseimiento de la causa, pues en el caso de marras, se ha verificado a través del órgano competente, la muerte del acusado PEDRO MANUEL MARTINEZ MARCANO, por lo que indefectiblemente nos encontramos en una de las causales de extinción de la acción penal tal como lo dispone el citado artículo 48 de Código Adjetivo penal, por lo tanto de ello deviene la consecuencia jurídica del SOBRESIEMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EN CONSECUENCIA FIN A LA ACCIÓN PENAL. Así lo declara este Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL ACUSADO , POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL ACUSADO PEDRO MANUEL MARTINEZ MARCANO, Venezolano, de 42 años de edad, soltero, de profesión u oficio Marino, Natural de Güiria Municipio Valdéz, hijo de PEDRO CELESTINO MARTINEZ Y ALCAIDA MARCANO, y titular de la cédula de identidad N° 11.436.480, a quien la Fiscalía del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 458, 218, 413 y 277 todos del Código Penal; de conformidad con los artículos 173, 48 numeral 1°, 318 numeral 3° y 322 todos del Código Orgánico Procesal , con relación al artículo 103 del Código Penal Vigente. En virtud de que esta Sentencia podrá adquirir el carácter de cosa juzgada, SE ORDENA: Notificar a las partes en el proceso, dejando transcurrir íntegramente el lapso establecido para que se pueda ejercer los recursos que establezca la ley. Notifíquese.
Dada firmada y sellada, en Carúpano a los 23 días del mes de octubre del año 2009.
La Jueza Primera de Juicio

ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR


La Secretaria

ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA