REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 02 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001953
ASUNTO: RP11-P-2008-001953

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

JUEZA: ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR.
ACUSADOS: MAYERLIN JOSÉ PEREZ MARTINEZ Y JOSE GREGORIO CARVAJAL SALAZAR
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITOS: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
FISCAL: ABG. DALIA RUIZ. FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE DROGAS DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO SUCRE.
DEFENSORES: LUIS ARTURO IZAGUIRRE Y LUIS FELIPE LEAL
SECRETARIA: ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA
Acto: JUICIO UNIPERSONAL

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio dictar el Texto Integro de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 30 de septiembre de 2009, en donde se condenó a los acusados JOSE GREGORIO CARVAJAL GUILARTE Y MAYERLIN JOSE PEREZ MARTINEZ, a cumplir la Pena de Cinco (05) Años de Prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Segundo y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a los siguientes términos:

En la oportunidad de la celebración del Juicio Unipersonal a realizarse en la causa seguida a los acusados MAYERLIN JOSE PEREZ MARTINEZ y JOSE GREGORIO CARVAJAL SALAZAR, a quienes la Fiscalía de Drogas del Ministerio Público, le imputa la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y estando presentes en Sala los acusados en referencia, el defensor Privado Abg. Luís Izaguirre, quién defiende a Mayerlin José Pérez Martínez, y el Defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal, quien defiende a José Gregorio Carvajal, así como la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Maria Dalia Maria Ruiz, quien solicitó a este Tribunal el derecho de palabra y a tal efecto expuso:

DE LA EXPOSICIÓN FISCAL:


“Por cuanto de la revisión de la Acusación, se observa que el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fue encuadrado en el encabezamiento de la Ley Especial y por cuanto la cantidad decomisada en el presente asunto es menor, por tal motivo lo encuadro en este acto en el Segundo y ultimo del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, es todo”


DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

“solicitamos al Tribunal se le otorgue el derecho de palabra a nuestros representados, ya que en conversación sostenida con los mismos, y en virtud de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04-09-2009, específicamente en el Segundo aparte del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que el Juez o Jueza deberá informar al acusado de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, una vez admitida la acusación y antes del debate, es todo”

Este Tribunal Primero de Juicio en atención a la aplicación del contenido de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido estima quien decide que en el presente caso, si bien nos encontramos en la oportunidad de la realización del Juicio Unipersonal, considera quien como Juez profesional preside este órgano jurisdiccional, que siendo además tal interpretación beneficiosa, los acusados de autos, estima procedente y ajustado a derecho, hacer aplicación del procedimiento por Admisión de hechos, en lo cual se impuso a cada uno de los acusados de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que sus declaraciones son un medio para su defensa, se identificó la primera como MAYERLIN JOSÉ PÉREZ MARTÍNEZ, venezolana, Natural de Carúpano, Estado Sucre, nacida el 25-10-1974, titular de la Cédula de Identidad N° 13.274.724, de 35 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, hija de Reinaldo Pérez y Leonidas Martínez, residenciada en: la Calle San Félix, Casa N° 83, Carúpano, Estado Sucre, Imponiéndole igualmente del contenido de la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04-09-2009, del articulo 376 de la Ley adjetiva penal, específicamente del punto contenido en el segundo aparte en donde establece que el acusado podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate y expuso:

DE LA ACUSADA

“Admito los hechos y solicito que se me imponga la pena, es todo”.

Asimismo el segundo se identificó como JOSÉ GREGORIO CARVAJAL GUILARTE, venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido el 18-04-1970, titular de la Cédula de Identidad N° 13.293.292, de 38 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Rubén Carvajal y Graciela Carvajal Guilarte, residenciado en la Urbanización Guayacán de las Flores, sector II, Vereda 19, casa N° 15, Carúpano, Estado Sucre, Imponiéndole igualmente del contenido de la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04-09-2009, del articulo 376 de la Ley adjetiva penal, específicamente del punto contenido en el segundo aparte en donde establece que el acusado podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate y expuso:

“Admito los hechos y solicito que se me imponga la pena, es todo”.

DE LO EXPUESTO POR LA DEFENSA

Abg. LUIS ARTURO IZAGUIRRE
“Escuchado como fue la admisión de hechos realizada por mi representada, es por lo que solicito le sea aplicado la pena en su termino mínimo, y se le haga la rebaja conforme a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.



ABG. LUIS FELIPE LEAL

“Escuchado como fue la admisión de hechos realizada por mi representado, es por lo que solicito le sea aplicado la pena en su termino mínimo, y se le haga la rebaja conforme a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.


EXPOSICIÓN FISCAL


“No presento objeción alguna con respecto a la solicitud de las respectivas Defensas Privadas, vista la admisión voluntaria de los hechos por parte de sus representados y que se le imponga la pena correspondiente, es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Primero de Juicio, una vez escuchada la admisión del los hechos de los acusados MAYERLIN JOSE PEREZ MARTINEZ y JOSE GREGORIO CARVAJAL SALAZAR y lo argumentado por las partes, procede en consecuencia, conforme a lo establecido en el articulo 376 Código Orgánico Procesal Penal, pasa a la imposición de la pena por el delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de la siguiente manera:

PENALIDAD

El delito DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Segundo y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena que va entre Seis (06) y Ocho (08) Años de Prisión y conforme lo dispone el articulo 37 del Código Penal, hecha la operación matemática, tenemos que la pena queda en Siete (07) Años de Prisión en su termino medio y por cuanto los acusados no registran antecedentes se le impone el limite inferior es decir Seis (06) Años; Ahora bien como los mismos admitieron los hechos se le rebaja Un (01) Año, quedando la pena a imponer a los acusados MAYERLIN JOSE PEREZ MARTINEZ y JOSE GREGORIO CARVAJAL SALAZAR en Cinco (05) Años de Prisión, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Segundo y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, mas las accesorias de Ley. Asimismo se decreta la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 116 de la Constitución, en concordancia con los artículos 61 ordinal 4º, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DISPOSTIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley procede a Condenar: a los ciudadanos MAYERLIN JOSÉ PÉREZ MARTÍNEZ, venezolana, Natural de Carúpano, Estado Sucre, nacida el 25-10-1974, titular de la Cédula de Identidad N° 13.274.724, de 35 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, hija de Reinaldo Pérez y Leonidas Martínez, residenciada en: la Calle San Félix, Casa N° 83, Carúpano, Estado Sucre, y JOSÉ GREGORIO CARVAJAL GUILARTE, venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido el 18-04-1970, titular de la Cédula de Identidad N° 13.293.292, de 38 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Rubén Carvajal y Graciela Carvajal Guilarte, residenciado en la Urbanización Guayacán de las Flores, sector II, Vereda 19, casa N° 15, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cinco (05) Años de Prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Segundo y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y se establece como fecha provisional, para el acusado JOSÉ GREGORIO CARVAJAL GUILARTE que la presente pena concluirá aproximadamente en el día 31 de Mayo de 2013 y por cuanto la condenada MAYERLIN JOSÉ PÉREZ MARTÍNEZ se encuentra en libertad, es indeterminable la fecha del cumplimiento de pena. Se decreta la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 116 de la Constitución, en concordancia con los artículos 61 ordinal 4º, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en Fase de Ejecución, en su oportunidad legal.
Dada, sellada y firmada en Carúpano, al día 02 del mes de octubre del año 2009. Publíquese.
La Jueza Primera de Juicio

Abg. Lourdes M. Salazar Salazar

La Secretaria,
Abg. Cruz Sulmira Espinoza