REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 19 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002395
ASUNTO: RP11-P-2008-002395
ADMISIÓN DE HECHOS CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DEL PROCESO.
Corresponde a este Tribunal dictar el texto integro de la decisión dictada en fecha 16 de octubre de 2009, en donde se procedió a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa seguida a la acusada YNEIVIS ISABEL SOSA, por la presunta comisión del delito de INVASIÒN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de YUDITH COROMOTO BRAZON, luego de que la acusada admitiera los hechos una vez que fue impuesta del artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se comprometió a desalojar el inmueble en un mes, en las condiciones que lo encontró, y con los enseres que encontró dentro del inmueble.
Igualmente en esa oportunidad se le concedió la palabra a la victima el cual manifestó estar de acuerdo con lo planteado por la acusada con las condiciones que le entregue el inmueble en buen estado, como cuando lo invadió, así mismo con todos los enceres del hogar que estaban dentro de él, como lo son: Nevera, cocina, el televisor, la cerámica en el piso, muebles, herramientas de trabajo de albañilería, persianas y demás enseres.
Ante la manifestación de la acusada la defensa solicitó que se suspenda el proceso y se le otorgue a su defendida un lapso prudencial a los fines de desalojar el inmueble.
Por su parte la representación fiscal no presento objeción alguna con respecto a la solicitud de la Defensa Pública, una vez hecho la admisión voluntaria de los hechos por parte de la acusada.
Por lo que de acuerdo a ello este Tribunal en atención a la aplicación del contenido de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido estima quien decide que en el presente caso, si bien nos encontramos en la oportunidad de la convocatoria para la Constitución del tribunal mixto, considera quien como Juez profesional preside este órgano jurisdiccional, que siendo además tal interpretación beneficiosa, a la acusada de autos, estima procedente y ajustado a derecho, hacer aplicación del procedimiento por Admisión de hechos en el presente acto y se procede a decretar la Suspensión del presente asunto por el lapso de un (01) mes y establece como condiciones a cumplir durante el mismo, las siguientes: PRIMERO: El Desalojo y la entrega del inmueble por parte de la acusada Yneivis Isabel Sosa, a la ciudadana Yudith Coromoto Brazòn Núñez en el lapso de un mes, contado a partir de la presente fecha. y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión del presente asunto seguido a la ciudadana YNEIVIS ISABEL SOSA, venezolana, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.113.411, nacida en fecha 14-01-1.981, hija de: Inés Sánchez y Salomón Sosa, de profesión u oficio ama de casa y con domicilio: Urbanización Humberto Rojas, Calle Las Ameritas, Casa S/N, Cerca del Liceo Bolivariano, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la comisión del delito de: INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-a del Código Penal, en perjuicio de JUDITH COROMOTO BRAZÒN NÚÑEZ, por el lapso de un (01) mes y establece como condiciones a cumplir durante el mismo, las siguientes: PRIMERO: El Desalojo y la entrega del inmueble por parte de la acusada Yneivis Isabel sosa, a la ciudadana Yudith Coromoto Brazòn Núñez, en el lapso de un mes, contado a partir de la presente fecha, así mismo se acuerda fijar como nueva oportunidad para verificar el cumplimiento de la obligación impuesta el día 16 de Noviembre a las 10:00 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del acta levantada en fecha 16.10.2009.
Dada, firmada y sellada en Carúpano a los 19 días del mes de octubre del año 2009.
La Juez Primero de Juicio
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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