REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Quinto Penal de Control
Carúpano, 09 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001936
ASUNTO: RP11-P-2009-001936
PRORROGA OTORGADA AL MINISTERIO PÚBLICO
Visto el contenido del oficio N° 1212-2009 de fecha 18-09-2009 suscrito por el Abg. Julián Hurtado Lozano, Juez Presidente (E) del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual informa a la Abg. Yllen Reyes Coordinadora del Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, lo siguiente:
“…Me dirijo a usted, a los fines de indicarle que la Distribución de los Asuntos que ingresaron a los Tribunales, durante el Receso Judicial, debe hacerse de forma equitativa. Todo de conformidad con el artículo 534 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal…”
Al respecto en fecha 25-09-2009 se levantó Acta de Sorteo Manual de Causas, ante la Coordinación de Jueces de este Circuito Judicial Penal, siendo asignadas a este Tribunal un total de veinte (20) causas penales. (Se anexa al presente asunto, el referido oficio N° 1212-2009 y el acta de sorteo manual de las causas).
Ahora bien, una vez realizada la redistribución ordenada, le correspondió conocer la presente causa signada con el N° RP11-P-2009-001936, seguida al imputado NELSON ALEXANDER DIAZ BASTARDO.
Así las cosas deja constancia este Tribunal, que fecha 29-09-2009 cuando se realizó la itineración informática (mediante una opción directa a este Tribunal a través del sistema juris 2000), que dicha causa penal no reposaba en original en el Tribunal de Origen sino en la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que habiéndose recibido en el día de hoy 02-10-2009 escrito presentado por la Abg. Cristina Mijares, Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante la cual presenta solicitud de Prórroga, este Tribunal a los fines de proveer y garantizar el debido proceso, procedió aceptar en el sistema la distribución directa sin el físico del expediente, todo a los fines de proveer la solicitud presentada por la Representación Fiscal y dando cumplimiento a lo ordenado por el Juez Presidente de este Circuito Judicial Penal según el mencionado oficio; en consecuencia quien suscribe Abg. María Wetter Figuera, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, y por cuanto la misma se encuentra en fase preparatoria y vista la solicitud de prorroga solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a dictar la correspondiente resolución.
El Fiscal del Ministerio Público encontrándose en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitado prorroga para presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, seguida al imputado NELSON ALEXANDER DIAZ BASTARDO, por estar incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RONALD GARCIA y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIS FLORES FERNANDEZ, todo en virtud que en fecha 08-09-20009 este Tribunal le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad; sin embargo y a pesar de haber transcurrido el tiempo legal correspondiente a los efectos de culminar la etapa de investigación en la presente causa, observa la Representación Fiscal que aún están por practicarse diligencias que son necesarias, útiles y pertinentes, tales como resultas de reconocimiento médico legal, entrevistas a una de las víctimas quien se encuentra recluido en delicado estado de salud, citar y entrevistar a testigos, ello como elementos necesarios para buscar la verdad de los hechos investigados; por lo que en fundamentos a los presentes argumentos solicita se le conceda la prorroga de quince (15) días para presentar el correspondiente acto conclusivo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Vista la solicitud de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: La Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo alegando que faltan resultas de las diligencias ordenadas a practicar por ese Despacho, y manifiesta que sin embargo y a pesar de haber transcurrido el tiempo legal correspondiente a los efectos de culminar la etapa de investigación en la presente causa, observa que aún están por practicarse diligencias que son necesarias, útiles y pertinentes, tales como resultas de reconocimiento médico legal, entrevistas a una de las víctimas quien se encuentra recluido en delicado estado de salud, citar y entrevistar a testigos, ello como elementos necesarios para buscar la verdad de los hechos investigados, y que las mismas son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente; es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debía concluir, originalmente el día 08 de Octubre del presente año, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 09 de octubre del año en curso, la cual vencerá el día 23 de Octubre del presente año. En consecuencia; éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 09 de octubre del año en curso, la cual vencerá el día 23 de Octubre del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Se ordena la remisión de la presente resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARÍA PEREIRA
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