REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004238
ASUNTO: RP11-P-2007-004238

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Treinta (30) de Octubre del año 2009, siendo las 8:45 de la mañana, se constituyó en la Sala de Transición, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. María Wetter Figuera y la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Laimalia Moya, a objeto de llevar a cabo la Audiencia Preliminar previamente fijada en el Asunto Nº RP11-P-2007-004238, seguido a los ciudadanos LUIS DANIEL RIVAS RAMIREZ por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la Colectividad. A tal efecto, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente en el acto, el imputado Luís Daniel Rivas Ramírez, la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas Abg. Dalia María Ruiz y el defensor privado Abg. Luís Felipe Leal. Seguidamente se le da inicio al acto y toma la palabra la Juez y Advierte a las partes que la presente Audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo tanto no podrán tocarse punto propios del Juicio Oral y Público, Así mismo, se le informa a las partes que pueden hacer uso de las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, así como el Procedimiento de Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 Ejusdem.
Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “ En mi carácter de fiscal del ministerio público presento formal acusación en contra del ciudadano LUIS DANIEL RIVAS RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la Colectividad, (Se deja Constancia que la fiscal hace una breve narración de los hechos ocurridos); en tal sentido solicito que la presente acusación sea admitida por cuanto cumple con los requisitos de ley, así como Pruebas Ofrecidas, por cuanto las mismas son legales, útiles y pertinentes para el Juicio Oral y Público y se ordene la Apertura al Juicio Oral para el Enjuiciamiento del imputado. Finalmente pido copias simples de la presente acta, es todo”.
Seguidamente toma la palabra la Juez e impone al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5°, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien tomando la palabra dijo ser o llamarse, LUIS DANIEL RIVAS RAMIREZ, Venezolano, de 23 años de edad, Titular del cedula de identidad Nº 18.916.476, Latonero, Hijo de Jesús Rivas y Teresa Ramírez. Domiciliado, en Calle Miranda Sector El Baliachi, al lado del taller de latonería, Municipio Bermúdez Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra al defensor privado quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal ratifico la inocencia de mi defendido, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido en el hecho penal atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 Numeral 1° del COPP, finalmente solicito copia simple del acta levantada al efecto, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente las acusaciones fiscales, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano: LUIS DANIEL RIVAS RAMIREZ por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa, en cuanto a que se desestime la acusación fiscal y se decrete el sobreseimiento de la causa.
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado LUIS DANIEL RIVAS RAMIREZ, sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado LUIS DANIEL RIVAS RAMIREZ si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, y asumo mi responsabilidad en los hechos atribuidos por la Fiscal del Ministerio Público, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.
Acto seguido, la Juez le cede la palabra al Defensor Privado, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicito la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluida la presente audiencia preliminar y oído lo expuesto por las partes, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admitida como ha sido parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los Imputados, LUIS DANIEL RIVAS RAMIREZ, Venezolano, de 23 años de edad, Titular del cedula de identidad Nº 18.916.476, Latonero, Hijo de Jesús Rivas y Teresa Ramírez. Domiciliado, en Calle Miranda Sector El Baliachi, al lado del taller de latonería, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y en consecuencia Decreta la Suspensión Condicional del Proceso por el periodo de Un (01) año, contados a partir de la presente fecha, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Presentarse cada treinta días (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, SEGUNDO: No incurrir en ningún delito contemplado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, TERCERO: No cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. Se deja constancia que se le impuso al imputado que el incumplimiento de las presentes condiciones traerá como consecuencia la revocatoria de la medida y la reanudación del proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admitida como ha sido parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los Imputados, LUIS DANIEL RIVAS RAMIREZ, Venezolano, de 23 años de edad, Titular del cedula de identidad Nº 18.916.476, Latonero, Hijo de Jesús Rivas y Teresa Ramírez. Domiciliado, en Calle Miranda Sector El Baliachi, al lado del taller de latonería, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y en consecuencia Decreta la Suspensión Condicional del Proceso por el periodo de Un (01) año, contados a partir de la presente fecha, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Presentarse cada treinta días (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, SEGUNDO: No incurrir en ningún delito contemplado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, TERCERO: No cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. Se deja constancia que se le impuso al imputado que el incumplimiento de las presentes condiciones traerá como consecuencia la revocatoria de la medida y la reanudación del proceso.
Seguidamente la Juez cede la palabra al Imputado, quien expone: Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por el Tribunal y me obligo a cumplirlas. Es todo. Regístrese a nivel de sistema lo concerniente al régimen de presentaciones. Se insta a la secretaria del tribunal a los fines de que remita la presente causa en su oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA VANESSA DI BISCEGLIE