REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO PENAL DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001587
ASUNTO: RP11-P-2009-001587
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Celebrada como ha sido, en fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2009, siendo las 8:45 AM, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. María Wetter Figuera y la Secretaria Judicial en Funciones de Sala, Abg. Mildred Alejandra De Simone, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto arriba señalado, seguido a los imputados ANGEL MARTINEZ, EDITO SALAZAR, NICASIO TOVAR Y RIGOR ALBERTO SOSA, a quien la Fiscal del Ministerio Publico acusa por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en su Tercer y Último Aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo Ilícito y Trafico de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópica, en perjuicio de La Colectividad.
A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes la Fiscal en materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Dalia Maria Ruiz; los imputados ANGEL MARTINEZ, EDITO SALAZAR, NICASIO TOVAR Y RIGOR ALBERTO SOSA, la Defensa Pública Penal Abg. Siolis Crespo. Seguidamente toma la palabra la Juez y advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por tanto no podrán tocarse puntos propios del juicio Oral y Público. Asimismo advierte de las medidas alternativas de la prosecución del proceso contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento por admisión de los hechos contenido en el Artículo 376 Ejusdem.
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los ciudadanos ANGEL MANUEL MARTINEZ BERMUDEZ, venezolano, natural de Guaca. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 02-08-1.973, de profesión u oficio: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬Pescador, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.886.075, hijo de Petra de Martínez y Gustavo Del Valle Martínez y residenciado en: Guatapanare, calle Principal, casa S/N, cerca de la iglesia a dos casa, Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, EDITO JOSE SALAZAR MARTINEZ, venezolano, de 53 años de edad, nacido en fecha 21-08-1.956, de profesión u oficio: Pescador, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.951.654, hijo de Julia Victoria Martínez Rojas y Edito Antonio Salazar Pérez, y residenciado en: Tronconal, Barcelona, Vereda 25, sector 05, casa Nº 12, Estado Anzoátegui, NICASIO ANTONIO TOVAR PLAZA, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 12-09- 1.978, de profesión u oficio: Pescador, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.788.131, hijo de Sulay Plaza y Nicasio Tovar, y residenciado en: La Marina, de Guaca, Primera calle, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y RIGOR ALBERTO SOSA, venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 14-08-1.975, de profesión u oficio: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬Pescador, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.624.780, hijo de Arminia Josefina Sosa, y residenciado en: Guatapanare, calle Principal, casa S/N, en un rancho, cerca de la playa, Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en su Tercer y Último Aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo Ilícito y Trafico de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópica, en perjuicio de La Colectividad. (Se deja Constancia que el fiscal hace una breve narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). En tal sentido ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio así como todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los referidos ciudadanos, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en él, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, igualmente solicito que se mantenga la medida de privación Judicial Preventiva de libertad que pesa sobre los imputados de autos y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
Acto seguido, la Juez instruye a cada uno de los imputados con respecto al delito que se le atribuye y asimismo la impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele, que su declaración es un medio para su defensa, manifestando cada uno por separado su deseo de declarar en la presente causa, por lo que se hizo desalojar de la sala a tres (03) de los imputados, procediéndose a identificar el primero de ellos como: ANGEL MANUEL MARTINEZ BERMUDEZ, venezolano, natural de Guaca. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 02-08-1.973, de profesión u oficio: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬Pescador, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.886.075, hijo de Petra de Martínez y Gustavo Del Valle Martínez y residenciado en: Guatapanare, calle Principal, casa S/N, cerca de la iglesia a dos casa, Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Yo me encontraba en un rancho y llego una comisión del CICPC y que supuestamente encontraron una droga mas yo no tengo conocimiento de eso, y esa supuesta droga no es mía, es mas yo no vivo allí, yo estaba allí por que ese rancho es de una hermana mía, yo no puedo andar en ese delito de droga por que yo mas bien me estaba portando bien“, Es todo.
Seguidamente se hizo pasar a sala al segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse EDITO JOSE SALAZAR MARTINEZ, venezolano, de 53 años de edad, nacido en fecha 21-08-1.956, de profesión u oficio: Pescador, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.951.654, hijo de Julia Victoria Martínez Rojas y Edito Antonio Salazar Pérez, y residenciado en: Tronconal, Barcelona, Vereda 25, sector 05, casa Nº 12, Estado Anzoátegui, y expone: “Bueno yo tenia dos días que llegue de Barcelona, por que estaba trabajando allá y llegue al rancho ayudar a mi sobrino, esa casa era de un señor que murió, y estaba allí sembrando unas matas, y podando unas matas“, es todo.
Seguidamente se hizo pasar a sala al tercero de los imputados, quien dijo ser y llamarse NICASIO ANTONIO TOVAR PLAZA, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 12-09- 1.978, de profesión u oficio: Pescador, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.788.131, hijo de Sulay Plaza y Nicasio Tovar, y residenciado en: La Marina, de Guaca, Primera calle, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me quiero ir a juicio para demostrar mi inocencia“, es todo.
Acto seguido se hizo pasar a sala al cuarto de los imputados, quien dijo ser y llamarse RIGOR ALBERTO SOSA, venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 14-08-1.975, de profesión u oficio: Pescador, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.624.780, hijo de Arminia Josefina Sosa, y residenciado en: Guatapanare, calle Principal, casa S/N, en un rancho, cerca de la Playa, Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: ”La droga me la consiguieron a mi, en los bolsillos, yo estaba por fuera de la casa, estaba por un terreno cuando yo vi a la PTJ, y me llamaron y me metieron la mano en el bolsillo y me sacaron la droga de allí, y me consiguieron 13 envoltorios de perico y me metieron en la patrulla“. Es todo.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensora Publica Penal, Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Me opongo a la pretensión Fiscal, ratifico la inocencia de mis defendidos, solicito la desestimación de la acusación y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la presente causa ello en virtud de que no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mis representados e el delito imputado por la representación Fiscal, solicito decrete la libertad sin restricciones por ausencia de plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mis representados, motivo por el cual solicito de conformidad con el articulo 264 en concordancia con el 256 del Código Orgánico Procesal Penal se revise la medida y se sustituya por una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas. En caso de que el tribunal no considerare la solicitud de esta defensa, procedo a ratificar el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 22-10-2009, así mismo me adhiero a las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público aun cuando la misma renunciara a las mismas, todo de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba. Es todo.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Oída como ha sido la acusación formulada por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Droga, Abg. Dalia Maria Ruiz, lo alegado por la Defensora Publica y lo expuesto por los imputados, esta Juzgadora procede a emitir pronunciamiento con pleno ejercicio de control Jurisdiccional en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación fiscal en contra de los imputados ANGEL MANUEL MARTINEZ BERMUDEZ, EDITO JOSE SALAZAR MARTINEZ, NICASIO ANTONIO TOVAR PLAZA Y RIGOR ALBERTO SOSA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en su Tercer y Último Aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo Ilícito y Trafico de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópica, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se admite totalmente la misma, desestimándose la solicitud de la defensa de que se desestime la acusación fiscal y se decrete el Sobreseimiento de la causa; todo en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16-07-2009, y de acuerdo al Acta de Investigación inserta al folio uno del asunto, los funcionarios actuantes dejan constancia que cumpliendo orden de allanamiento expedida por el Juzgado Primero de Control, mediante el cual deja constancia que se trasladaron en compañía de dos testigos ciudadanos Nicasio Antonio Tovar Rojas y Esteban Rafael Gómez, hacia la población de Guaca, sector Ciudad Bendita de Guatapanare, calle principal casa S/N, Municipio Bermúdez al llegar a dicha residencia fueron atendidos por Martínez Bermúdez Ángel Manuel, quien le permitió la entrada al inmueble, de igual manera en la citada residencia se encontraban los ciudadanos Edito José Salazar Martínez, Nicasio Antonio Tovar Plaza Y Rigor Alberto Sosa y en compañía de los testigos procedieron ala revisión del inmueble logrando hallar en una habitación una cartera de dama de color negro y dentro de esta una bolsa transparente contentiva de 08 envoltorios de material sintético de color azul, contentivos de un polvo blanco de la droga denominada cocaína y seis envoltorios de material sintético de color negro, contentivos de un polvo blanco de la droga denominada cocaína, así mismo se verificaron los registros arrojando que el ciudadano Nicasio Antonio Tovar Plaza se encuentra solicitado por el tribunal segundo de control, de este circuito y la referida droga al ser pesada arrojo un peso de trece gramos con quinientos miligramos la cual cursa a los folios 01 y 02, por lo que de los hechos narrados encuadran en el tipo penal por el cual este Tribunal admitió totalmente la acusación fiscal. SEGUNDO: Asimismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la totalidad de las pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público, y por la Defensa Publica las cuales fueron promovidas dentro del tiempo legal, por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, y atendiendo al principio de la comunidad de la prueba la defensa hace suyas las pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público. TERCERO: Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad a los imputados de autos, en virtud de que los elementos que motivaron la privación judicial preventiva de libertad, siguen subsistiendo y la defensa no la ha desvirtuado.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir a cada uno de los imputados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que se le pregunta al primero de los imputados ANGEL MANUEL MARTINEZ BERMUDEZ, si es su voluntad acogerse a alguna de estas; y exponen: “No quiero acogerme a ninguna de las fórmulas alternativas que me fueron explicadas en esta sala de audiencias, quiero irme a juicio oral y Público. Es todo”.
Acto seguido se le otorga la palabra al segundo de los imputados EDITO JOSE SALAZAR MARTINEZ, si es su voluntad acogerse a alguna de estas; y exponen: “No quiero acogerme a ninguna de las fórmulas alternativas que me fueron explicadas en esta sala de audiencias, quiero irme a juicio oral y Público. Es todo”.
Acto seguido se le otorga la palabra al Tercero de NICASIO ANTONIO TOVAR PLAZA, si es su voluntad acogerse a alguna de estas; y exponen: “No quiero acogerme a ninguna de las fórmulas alternativas que me fueron explicadas en esta sala de audiencias, quiero irme a juicio oral y Público. Es todo”.
Acto seguido se le otorga la palabra al cuarto de los imputados RIGOR ALBERTO SOSA, si es su voluntad acogerse a alguna de estas; y exponen: “No quiero acogerme a ninguna de las fórmulas alternativas que me fueron explicadas en esta sala de audiencias, quiero irme a juicio oral y Público. Es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Visto que los imputados han manifestado a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: Se ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a los acusados ANGEL MANUEL MARTINEZ BERMUDEZ, venezolano, natural de Guaca. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 02-08-1.973, de profesión u oficio: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬Pescador, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.886.075, hijo de Petra de Martínez y Gustavo Del Valle Martínez y residenciado en: Guatapanare, calle Principal, casa S/N, cerca de la iglesia a dos casa, Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, EDITO JOSE SALAZAR MARTINEZ, venezolano, de 53 años de edad, nacido en fecha 21-08-1.956, de profesión u oficio: Pescador, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.951.654, hijo de Julia Victoria Martínez Rojas y Edito Antonio Salazar Pérez, y residenciado en: Tronconal, Barcelona, Vereda 25, sector 05, casa Nº 12, Estado Anzoátegui, NICASIO ANTONIO TOVAR PLAZA, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 12-09- 1.978, de profesión u oficio: Pescador, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.788.131, hijo de Sulay Plaza y Nicasio Tovar, y residenciado en: La Marina, de Guaca, Primera calle, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y RIGOR ALBERTO SOSA, venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 14-08-1.975, de profesión u oficio: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬Pescador, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.624.780, hijo de Arminia Josefina Sosa, y residenciado en: Guatapanare, calle Principal, casa S/N, en un rancho, cerca de la playa, Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en su Tercer y Último Aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo Ilícito y Trafico de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópica, en perjuicio de La Colectividad, una vez admitida totalmente la acusación fiscal en contra de los referidos imputados. SEGUNDO: Asimismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la totalidad de las pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público, y por la Defensa Publica las cuales fueron promovidas dentro del tiempo legal, por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, y atendiendo al principio de la comunidad de la prueba la defensa hace suyas las pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público. TERCERO: Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad a los imputados de autos, en virtud de que los elementos que motivaron la privación judicial preventiva de libertad, siguen subsistiendo y la defensa no la ha desvirtuado. CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan notificados los presentes de la decisión dictada en esta sala de audiencias, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, para lo cual se insta a las mismas a los fines de que realicen todos los trámites necesarios para la reproducción fotostáticos de las mismas. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA VANESSA DI BISCEGLIE
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