REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002304
ASUNTO: RP11-P-2009-002304


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Veintiséis (26) de Octubre de 2009, siendo las 4:45 la tarde, se constituye en la sala de Audiencia Nº 3, del Circuito Judicial Penal del estado sucre, el Tribunal Quinto de Control en funciones de Guardia, conformado por la Juez, Abg. Maria Wetter Figuera y la secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg Laimalia Moya, a objeto de llevarse a cabo la Audiencia de presentación del Imputado FRANKLIN JOSUE LOBATON ALBORNOZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes La Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Dalia María Ruiz, el Imputado FRANKLIN JOSUE LOBATON ALBORNOZ, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal el Defensor Público de Guardia Abg. Sandra Kassis, se hizo llamar a sala y la misma aceptó el cargo recaído en su persona.
Seguidamente se da inicio al acto y la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, presento en este acto al ciudadano FRANKLIN JOSUE LOBATON ALBORNOZ, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25 de Octubre del presente año, ( Se deja constancia que la fiscal hace una breve descripción de los hechos ocurridos y del derecho). En tal sentido ciudadana Juez, encontrándonos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que son de fecha reciente, considera esta representación fiscal que atendiendo a la posible pena a aplicar en el presente caso, la aplicación de una medida privativa de libertad puede ser satisfecha con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado como lo es la Medida Cautelar contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3°, consistente en la presentaciones periódicas.
Seguidamente toma la palabra la Juez e impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse FRANKLIN JOSUE LOBATON ALBORNOZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.957.112, natural de Carúpano, soltero, nacido en fecha: 24-10-1.987, de 24 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, hijo de: Carmen Elena Albornoz y Franklin Lobaton, domiciliado en: Playa de Sal, Vía Principal Carúpano, Playa grande, casa Nº 12, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y expone: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra la Defensora Pública, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal solicito se decrete libertad sin restricciones a favor de mi defendido por cuanto de las actas no se evidencia que mi defendido sea el autor del delito imputado por el ministerio publico, así mismo solicito copias simples de todas las actas que conforman el presente asunto.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Este Tribunal hace las siguientes consideraciones, concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del imputado de autos FRANKLIN JOSUE LOBATON ALBORNOZ, ampliamente identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, así como declaración rendida en esta sala por el imputado y los alegatos esgrimidos por la defensa, a criterio de esta juzgadora nos encontramos en la presunta comisión de hechos punibles que merecen penas privativas de libertad como lo es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 25-10-2009, existiendo a criterio de esta juzgadora suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado FRANKLIN JOSUE LOBATON ALBORNOZ, como autor de los hechos punibles atribuidos por la representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto y a las cual se hace mención: 1) Acta Policial de fecha 25-10-2009, suscrita por los funcionarios actuantes de la Policía Municipal del Municipio Bermúdez, cursante al folio Nº 02, donde señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual sucedieron los hechos. 2) Derechos del imputado cursante al folio Nº 3. 3) Constancia de Aseguramiento de fecha 25 de octubre del presente año, cursante al folio Nº 6, donde se dejo constancia que se incauto en el procedimiento tres envoltorios de tamaño regular, elaborados en material sintético de color marrón, contentivos los tres en su interior de un polvo blanco presuntamente de la droga denominada cocaína, con un peso bruto de un gramo con quinientos miligramos. 4.) Acta de investigación penal e inspección técnica de fecha 25 de octubre del presente año, suscrita por los funcionarios actuantes, donde se deja constancia del procedimiento efectuado y que el imputado de autos no registra entradas policiales. 5.) Planilla de Cadena y custodia de evidencias físicas donde se deja constancia de la sustancia incautada en el presente procedimiento cursante al folio Nº 12.
Todas estas actuaciones vinculadas entre si hacen presumir que el imputado es autor del delito precalificado por el Ministerio Publico. Ahora bien, considera este Tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de Medida Cautelar solicitada por la representante Fiscal, toda vez que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado; en tal sentido este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada Treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo por el lapso de seis meses, En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo flagrantemente y así se declara, en consecuencia se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público y se niega la libertad sin restricciones solicitada por la defensa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado FRANKLIN JOSUE LOBATON ALBORNOZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.957.112, natural de Carúpano, soltero, nacido en fecha: 24-10-1.987, de 24 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, hijo de: Carmen Elena Albornoz y Franklin Lobaton, domiciliado en: Playa de Sal, Vía Principal Carúpano, Playa grande, casa Nº 12, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual deberá presentarse cada Treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial por el lapso de seis meses, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 ejusdem. Se acuerdan las copias solicitadas instándose a las partes a los fines de su reproducción. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad remitiéndole boleta de libertad. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA