REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002260
ASUNTO: RP11-P-2009-002260


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002260
ASUNTO: RP11-P-2009-002260

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, veinte (20) de octubre 2009, siendo las 5:00 de la tarde, se constituye en la sala de Audiencia Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado sucre, el Tribunal Quinto de Control, conformado por la Juez, Abg. Maria Wetter Figuera la secretaria Judicial, Abg. Roraima Ortiz González y el Alguacil de sala, a objeto de llevarse a cabo la Audiencia de presentación del Imputado ISIDORO DEL CARMEN MARTINEZ REYES, A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes La Fiscal en Materia de drogas del Ministerio Público, Abg. Dalia María Ruiz, el Imputado ISIDORO DEL CARMEN MARTINEZ REYES. Acto seguido se impone al imputado del derecho que tiene de hacerse asistir de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza que lo asista, por lo que se procede llamar a sala al defensor público de guardia Abg. Sandra Kassis a quien se impuso de la designación recaída en su persona y el mismo aceptó. Seguidamente se da inicio al acto y la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, presento en este acto al ciudadano ISIDORO DEL CARMEN MARTINEZ REYES, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la colectividad ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19 de Octubre del presente año, (la Fiscal hace una breve reseña de los hechos ocurridos y del derecho). encontrándonos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que son de fecha reciente, considera esta representación fiscal que atendiendo a la posible pena a aplicar en el presente caso, la aplicación de una medida privativa de libertad puede ser satisfecha con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad contenida en el artículo 256 del Código orgánico procesal Penal en su ordinal 3°, consistente en la presentaciones periódicas.. Seguidamente toma la palabra la Juez e impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse ISIDORO DEL CARMEN MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.740.400, natural de Rió Caribe Municipio Arismendi, estado civil: soltero, nacido en fecha: 15-05-1974, de 36 años de edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de Eligio Martínez y Gloria Reyes domiciliado en el sector Simón Díaz casa S/N, de la Comunidad de Caracolito, cerca de la playa Municipio Arismendi del Estado Sucre, y expone: Esa droga es para mi consumo, yo soy consumidor, Seguidamente se le cede el derecho de palabra la Defensora Pública Abg. Sandra kassis, quien expone: “No me opongo a la solicitud de medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público. Solicito copias simples de todas las actas. En este estado toma la palabra el Juez Quinto de Control, y expone: Este Tribunal hace las siguientes consideraciones, Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del imputado de autos, ampliamente identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la colectividad.; así como declaración rendida en esta sala por el imputado y los alegatos esgrimidos por la defensa, a criterio de este juzgador nos encontramos en la presunta comisión de hechos punibles que merecen penas privativas de libertad como lo son los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la colectividad; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 19-10-2009, existiendo a criterio de este juzgador suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado ISIDRO DEL CARMEN MARTINEZ como autor de los hechos punibles atribuidos por la representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto y a las cual se hace mención: 1) Del acta de Policial, de fecha 19/10/2009, suscrita por el Cabo Primero de Investigación del (Iapes) Jairo Acosta en la cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado; mediante el cual los funcionarios actuantes dejan constancia de que encontrándose de servicio en el punto móvil de supervisión y revisión de vehiculo y personas en el sector la entrada de casitas al mando de mi persona, y con auxiliares del IAPES DALWIN ARCIA Y ASUNCION TOVAR, cuando de pronto avistamos a un ciudadano que venia transitando por la vía al notar la presencia nuestra se mostró de actitud nerviosa, e intentando correr, es entonces cuando le damos voz de alto y se paro y le indicando que se le iba a practicar una revisión corporal de conformidad con el articulo 205 del COPP, y se detuvo un hombre en una moto para que presenciara como testigo incautándole adherido al cuerpo, dentro de la vestimenta algún elemento que lo incriminaría en el hecho visualizándose 6 envoltorio confeccionado en papel de color azul 4 de ellos contentivo de una sustancia compacta de color blanco de la presunta droga conocida como CRACK, y dos de ellos contentivo con una sustancia contentiva en su interior de color blanco de la presunta droga COCAINA, cursante al folio 2 y su vuelto, 2) acta de entrevista, donde se deja constancia de la declaración realizadas al testigo LUIS DANIEL MARIN LOERO, dando una descripción detallada de cómo ocurrieron los hechos. Cursante al folio 3, 3) Acta de aseguramiento de fecha (19-10-09) donde se deja constancia de la cantidad asegurada siendo en peso bruto: de CRACK 1,200 GRAMOS, Y COCAINA 500 MILIGRAMOS suscrita por el agente José Millán la cual riela al folio cinco (5). 4).-Acta de de investigación penal de fecha 19-10-2009, donde se deja constancia de las diligencias realizada al procedimiento, al folio diez (10), 5) Planilla de resguardo de Evidencias, físicas sin numero donde se deja constancia de la descripción de la evidencia incautada, la cual cursa al folio ocho (11).- 6) memorando del CICPC, donde se deja constancia que el ciudadano ISIDORO DEL CARMEN MARTINEZ, no registra entradas policiales, cursante al folio 12, 7) memorando del CICPC, donde se deja constancia del material anexo a la experticia cursante al folio 14, Todas estas actuaciones vinculadas entre si hacen presumir que el imputado es autor del delito precalificado por el Ministerio Publico. Ahora bien, considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de Medida Cautelar solicitada por la representante Fiscal, toda vez que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado; en tal sentido este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, por el lapso de seis (06) meses. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo flagrantemente y así se declara, en consecuencia se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado: ISIDORO DEL CARMEN MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.740.400 natural de Carúpano soltero, nacido en fecha: 15-05-1974, de 36 años de edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de Eligio Martines y Gloria Reyes domiciliado en el sector Simón Díaz casa S/N, de la Comunidad de Caracolito Municipio Arismendi del Estado Sucre, , por la presunta comisión de los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la colectividad cada días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial por el lapso de seis (06) meses, debiendo informar a este Tribunal sobre el cumplimiento o no de las mismas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 ejusdem. Se acuerdan las copias solicitadas instándose a las partes a los fines de su reproducción. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad remitiéndole boleta de libertad. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las xxx00 PM.-
El Jueza Quinto de Control

Abg. Maria Wetter Figuera

La Secretaria Judicial

Abg. Anna Vanesa Di Bisceglie