REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004186
ASUNTO: RP11-P-2008-004186
PRORROGA OTORGADA AL MINISTERIO PÚBLICO
Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Veinte (20) de Octubre del 2009, siendo las 2:30 PM, se constituye en la Sala de Audiencia N° 1-B de este Circuito el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Maria Wetter Figuera; y la Secretaria Abg. Migdalia Salazar Marrero, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2008-004186, fijada para el día de hoy en el presente asunto, seguido al ciudadano: JOSE ANGEL FIGUEROA y JAIRO JOSE MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de RIÑA TUMULTUARIA, en perjuicio del ciudadana ESTADO VENEZOLANO. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, la Defensora Pública, Abg. Edgar Brito, el imputado JOSE ANGEL FIGUEROA. No encontrándose presentes: el imputado JAIRO JOSE MARTINEZ.
Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza e Informa a las partes, sobre los motivos del presente acto.
Acto seguido la ciudadana Juez cede la palabra al Defensor Público, quien expone: Ratifico la solicitud de fecha 28-05-09, mediante la cual se pidió se acordara un lapso al Ministerio Público para que concluya su investigación penal y la correspondiente presentación de su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
Seguidamente toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público y expone: Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso de Sesenta (60) días para emitir acto conclusivo y solicito asimismo copias de la presente acta, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la defensa solicita la fijación de un lapso para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde el Fiscal solicitó se concediera un lapso de Sesenta (60) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes:
Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal:
"El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..."
En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso mayor de seis (06) meses desde que este Tribunal impusiera la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad al Imputado de autos, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de Sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que la representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido a los imputados JOSÉ ANGEL FIGUEROA y JAIRO JOSÉ MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de RIÑA TUMULTUARIA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA VANESSA DI BISCEGLIE
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