REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL Quinto DE CONTROL
Carúpano, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002225
ASUNTO: RP11-P-2009-002225


LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Celebrada como ha sido, en fecha catorce (14) de Octubre de 2009, siendo las 05:45 PM se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Jueza, Abg. María Wetter Figuera y la Secretaria Judicial, Abg. Douglas Rivero, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado ALBERTO JOSE FIGUERA. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara de Lopez, el imputado Alberto José Figuera, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando los mismos NO tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal la Defensora Pública de guardia Abg. SANDRA KASSIS, se hizo llamar a sala y la misma aceptó el cargo recaído en su persona.
Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Público, quien en este acto expuso: “En mi carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Publico, solicita la Libertad Sin Restricciones del ciudadano Alberto José Figuera, en virtud que de las Actas policiales que conforman el presente asunto, se puede evidenciar que carece del resultado medico legal, lo cual me imposibilita determinar la calificación jurídica a aplicar, por la comisión de algún delito tipificado en el código penal. Es todo”.
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica y numeral 3 del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando querer declarar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado, quien dijo llamarse ALBERTO JOSE FIGUERA venezolano, natural de Carúpano, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 06-06-1958, de profesión Comerciante, hijo de Eloy Figuera y Estilita de Figuera, titular de la cédula de identidad N° 4.952.319, residenciado en: Canchunchu Nuevo, casa S/N, cerca de la Iglesia Católica, Estado Sucre; y expone: Me acojo al precepto constitucional. es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, Abg. Sandra Kassis, quien expone: “Esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Este Juzgado Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano ALBERTO JOSE FIGUERA venezolano, natural de Carúpano, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 06-06-1958, de profesión Comerciante, hijo de Eloy Figuera y Estilita de Figuera, titular de la cédula de identidad N° 4.952.319, residenciado en: Canchunchu Nuevo, casa S/N, cerca de la Iglesia Católica, Estado Sucre, en virtud que de la revisión Actas policiales que conforman el presente asunto, se puede evidenciar que carece del resultado médico legal, tal como lo solicito la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, y la adhesión de la Defensa Publica Penal. En consecuencia se ordena a librar boleta de libertad a nombre del imputado ALBERTO JOSE FIGUERA, para que sea dirigida al Comandante general de Policía del Municipio Bermúdez junto con oficio a los fines de que se registre su egreso. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del COPP, por haber sido dictada en audiencia oral en presencia de las partes. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA VANESA DI BISCEGLIE