REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001266
ASUNTO: RP11-P-2009-001266
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido, en fecha Primero (01) de Octubre de 2009, siendo las 11:00 AM, se constituyó en la Sala de Transición, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Marìa Wetter Figuera y la Secretaria Judicial, Abg. Anna Di Bisceglie, a objeto de llevar a cabo la Audiencia Preliminar previamente fijada en el Asunto Nº RP11-P-2009-001266, seguido a los ciudadanos JOSE JESUS DIAZ ALIENDREZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y MANUEL DEL JESUS TAUSANT VARGUILLA por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de la Colectividad. A tal efecto, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente en el acto, los imputados JOSE JESUS DIAZ ALIENDREZ y MANUEL DEL JESUS TAUSANT VARGUILLA, la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas Abg. Dalia María Ruiz y el defensor público Abg. Edgar Brito. Seguidamente se le da inicio al acto y toma la palabra la Juez y Advierte a las partes que la presente Audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo tanto no podrán tocarse punto propios del Juicio Oral y Público, Así mismo, se le informa a las partes que pueden hacer uso de las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, así como el Procedimiento de Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 Ejusdem.
Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “ En mi carácter de fiscal del ministerio público presento formal acusación en contra de los ciudadanos JOSE JESUS DIAZ ALIENDREZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y MANUEL DEL JESUS TAUSANT VARGUILLA por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de la Colectividad, (Se deja Constancia que la fiscal hace una breve narración de los hechos ocurridos); en tal sentido solicito que la presente acusación sea admitida por cuanto cumple con los requisitos de ley, así como Pruebas Ofrecidas, por cuanto las mismas son legales, útiles y pertinentes para el Juicio Oral y Público y se ordene la Apertura al Juicio Oral para el Enjuiciamiento del imputado y se decrete como pena accesoria la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento, conforme a lo previsto en el art. 116 de la constitución nacional, en concordancia con los arts. 61 ord. 4ª, 566 y 67 de la ley especial. Finalmente pido copias simples de la presente acta, es todo”.
Seguidamente toma la palabra la Juez e impone al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5°, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien tomando la palabra dijo ser o llamarse, JOSE JESUS DIAZ ALIENDREZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 9.454.019, fecha de nacimiento 15-10-1963, de 47 años de edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de Rosa Margarita Aliendres y Tomas Del Carmen Díaz, y domiciliado en: Calle Principal, Sector Los Olivos, casa S/N, cerca del IUT, Canchunchu Viejo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “ Esa droga era para mi consumo, la compramos para nuestro consumo, es todo”.
Seguidamente toma la palabra la Juez e impone al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5°, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien tomando la palabra dijo ser o llamarse MANUEL DEL JESUS TAUSANT VARGUILLA, venezolano, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad N° 16.382.262, fecha de nacimiento 05-04-1.982, de 26 años de edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de Dilcia Mercedes Vaguilla y Máximo Tausant, y domiciliado en: Calle Principal, Sector Maisanta, casa S/N, Canchunchu Viejo, el comedor del Simoncito, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: esa droga nosotros la comparamos para consumir, es todo.
Seguidamente se le cede la palabra al defensor público quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mis defendidos, solicito decrete la desestimación de la acusación fiscal, en consecuencia la libertad sin restricciones de mis representados por ausencia de plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los imputados, en el supuesto negado que no se comparta la pretensión de la defensa, solicito en fundamento a la poca cantidad de sustancia estupefaciente presuntamente decomisada, se califiquen los hechos, de conformidad con lo establecido en el art. 34 de la lev especial, como el delito de posesión de sustancias estupefacientes, en lo que respecta del imputado Manuel Del Jesus Tausant Varguilla, de igual forma como quiera que la representación fiscal negó la solicitud de entrega de vehiculo, acreditada como esta la propiedad de mi defendido y la posesión legitima de dicho bien, solicito ordene la entrega, en consecuencia devuelva los originales de ser el caso a mi defendido, solicito copia simple del acta levantada al efecto, es todo.
Acto seguido se le otorga la palabra a la fiscal del ministerio publico: consigno en este acto los documentos originales del vehiculo constante de siete (07) folios útiles.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente toma la palabra la Juez de Control, quien expone: Como punto previo, este tribunal observa que de la experticia 97000-263-T-0362-09 la sustancia incautada en el presente procedimiento arrojo como resultado la cantidad de 4 gramos con 105 miligramos y vista la solicitud de la defensa, este Tribunal, de acuerdo a la cantidad proporcional entre los dos imputados procede a realizar un cambio de calificación jurídica en lo que se refiere al imputado Manuel Del Jesus Tausant Varguilla, por lo que se encuadra en el tipo penal de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el art. 34 de la ley especial, en consecuencia se admite parcialmente la acusación en contra de los ciudadanos JOSE JESUS DIAZ ALIENDREZ y MANUEL DEL JESUS TAUSANT VARGUILLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinales 2º y 9º, se admite la acusación fiscal en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se admite totalmente la misma, así como las pruebas presentadas, por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al primer imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado JOSE JESUS DIAZ ALIENDREZ si es su voluntad acogerse a alguna de estas; y expone: Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al segundo imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al MANUEL DEL JESUS TAUSANT VARGUILLA si es su voluntad acogerse a alguna de estas; y expone: Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, le pido al tribunal que me entregue el carro que fue decomisado porque ese es mi medio de trabajo, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: No tengo ninguna objeción en que se decrete al cambio de calificación jurídica realizada por el tribunal y por lo tanto no me opongo en que se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso.
Acto seguido se ele otorga el derecho de palabra al defensor Público, quien expone: Vista la solicitud realizada por mi defendido solicito de acuerde la suspensión condicional del proceso, se establezca régimen de prueba y en consecuencia se orden la libertad del imputado. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluida la presente audiencia preliminar y oído lo expuesto por las partes, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admitida como ha sido parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los Imputados, JOSE JESUS DIAZ ALIENDREZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 9.454.019, fecha de nacimiento 15-10-1963, de 47 años de edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de Rosa Margarita Aliendres y Tomas Del Carmen Díaz, y domiciliado en: Calle Principal, Sector Los Olivos, casa S/N, cerca del IUT, Canchunchu Viejo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y MANUEL DEL JESUS TAUSANT VARGUILLA, venezolano, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad N° 16.382.262, fecha de nacimiento 05-04-1.982, de 26 años de edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de Dilcia Mercedes Vaguilla y Máximo Tausant, y domiciliado en: Calle Principal, Sector Maisanta, casa S/N, Canchunchu Viejo, el comedor del Simoncito, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Este tribunal vista la solicitud de la defensa, con respecto al ciudadano MANUEL DEL JESUS TAUSANT VARGUILLA, se procede al revisión de la medida imponiéndole al referido imputado un régimen de pruebas por cuanto procede en a presente acusa la suspensión condicional del proceso. Y en consecuencia DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PERIODO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Presentarse cada treinta días (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, SEGUNDO: No incurrir en ningún delito contemplado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, TERCERO: No cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. Se deja constancia que se le impuso al imputado que el incumplimiento de las presentes condiciones traerá como consecuencia la revocatoria de la medida y la reanudación del proceso.
Seguidamente la Juez cede la palabra al primer Imputado JOSE JESUS DIAZ ALIENDREZ, quien expone: Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por el Tribunal y me obligo a cumplirlas. Es todo.
Seguidamente la Juez cede la palabra al segundo Imputado MANUEL DEL JESUS TAUSANT VARGUILLA, quien expone: Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por el Tribunal y me obligo a cumplirlas. Es todo.
Ahora bien, asimismo vista la solicitud de la defensa de la entrega del vehiculo marca Chevrolet, modelo malibu, placas AB 569X, observa este tribunal al respecto que los documentos consignados por la representación fiscal, consta certificado de vehiculó Nº 672-652, a nombre de Felicidad del Carmen Toaussaintt Meza, asimismo cursa documento compra venta original, donde dicha ciudadana vende el referido vehiculo al ciudadano MANUEL DEL JESUS TAUSSANT VARGUILLA por lo que se demuestra la propiedad del vehiculo, y revisado la experticia Nº 218-2009, de fecha 03-06-2009, donde el funcionario actuante deja constancia que la chapa de serial de carrocería del cortafuego es original, pero se encuentra suplantada de acuerdo al sistema de fijación de la planta ensambladora, en consecuencia este tribunal se aparta de la confiscación solicitada por el fiscal del ministerio publico y otorga en guardia y custodia el referido vehiculo al ciudadano MANUEL DEL JESUS TAUSSANT VARGUILLA, por cuanto ha manifestado que es su medio de trabajo y por considerar el estado de necesidad, por lo tanto no podrá cambiar de color ni las características, así como tampoco enajenar, vender. Se deja constancia que el texto íntegro de la presente decisión la cual fue dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 330 ordinales segundo y noveno y el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, correrá inserto una vez agregada en el asunto al presente acta. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Líbrese boleta de libertad al ciudadano MANUEL DEL JESUS TAUSSANT VARGUILLA y en consecuencia líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Se acuerda la devolución de los documentos originales previa certificación en autos. Líbrese oficio al Encargado del Estacionamiento Carúpano, a los fines de que realice la respectiva entrega del vehiculo solicitado al ciudadano MANUEL DEL JESUS TAUSSANT VARGUILLA. Se insta a la secretaria del tribunal a los fines de que remita la presente causa en su oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control
Abg. María Wetter Figuera
La Secretaria Judicial
Abg. Anna Di Bisceglie
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