REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
ESTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003782
ASUNTO: RP11-P-2007-003782


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido, en el día de hoy, nueve (09) de octubre de 2009, siendo las 02:00 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. María Wetter Figuera y la Secretaria Judicial, Abg. Maria Vásquez, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto arriba numerado, seguido al imputado Joel José Suárez. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, el imputado Joel José Suárez, La Defensora Publica Penal Abg. Siolis Crespo, y la victima: Victorina Josefina Díaz. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, presento en este acto formal acusación en contra del ciudadano Joel José Suárez, por estar incurso en la comisión del delito de Violencia Física y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Victorina Diaz, por los hechos ocurridos el 13 de marzo del 2009, cuando el imputado de autos se presentó a la casa de la concubina Victorina Díaz, la agarró y le rompió la camisa, por el cuello, le puso un cuchillo en el pecho y dijo que la iba a matar. (Se deja constancia que loa Fiscal del Ministerio Público hizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como sucedieron los hechos). Asimismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del acusado antes señalado, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en él y se proceda a dictar el correspondiente auto de apertura a Juicio Oral y Público, es de resaltar que el hoy imputado fue impuesto de las medidas de protección y seguridad a favor de la victima en fecha 13 de octubre del 2007 y posteriormente ratificadas en fecha 16 de octubre del 2007, sin embargo de las actas que integran la presente causa se desprenden que el mismo ha incumplido con las medidas impuestas en sendas oportunidades, por lo que solicito a este digno tribunal que le sean ratificadas las mismas y se realice un seguimiento de verificación que permita constatar de que este imputado ha cumplido realmente con las mismas. Finalmente solicito copias simples de la presente acta.
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el articulo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JOEL JOSE SUAREZ, venezolano, de estado civil soltero, de 44 años de edad, nacido en fecha 13-07-1959, titular de Cédula de Identidad N° 10.881.059, de profesión u oficio Pescador, hijo de Eberto Rafael Suárez y Josefina Rivas, domiciliado en El Morro, calle del Dique, casa S/N, cerca la picadora, Estado Sucre; y expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expone: Oído como al Fiscal del Ministerio Público, es por lo que en consecuencia esta Defensa solicita, solicita se desestime la acusación y se decrete el sobreseimiento, en virtud de la falta de plurales elementos de convicción que hagan presumir que mi defendido es autor del hecho acusado hoy en esta sala. Es todo.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, oído lo manifestado por la Victima, el Imputado y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano, JOEL JOSE SUAREZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Victorina Diaz; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en atención al “Principio de la Comunidad de la Prueba”, por cuantos de las actas se desprenden suficientes elementos de hecho y de derecho.
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, pido disculpas a la víctima y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima Victorina Díaz, quien expone: Si acepto las disculpas de el, pero quiero que se salga de la casa y que no se meta mas conmigo, y si está en el que le dé a sus hijos. Es todo.
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se otorgue la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de los hechos realizada por el imputado que dijo llamarse JOEL JOSE SUAREZ; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano JOEL JOSE SUAREZ, la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Victorina Diaz,; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte del imputado y del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: se impone un Régimen de Prueba a cumplir durante el plazo de un (01) año, bajo las siguientes Condiciones: PRIMERO: Desalojo inmediato de la vivienda en común, en virtud de que en fecha 13 de octubre del 2007 y posteriormente ratificadas en fecha 16 de octubre del 2007, se le acordó dicha medida y el mismo las ha incumplido a favor de la victima. Asimismo, se le impone la Prohibición de realizar cualquier acto de violencia o agresión en contra de la víctima, por si o por terceras personas de conformidad con el articulo 87 ordinales 3, 5º y 6º; de la Ley Especial; SEGUNDO: Deberá cumplir un régimen de presentaciones cada quince (15) días, por ante la Comandancia de Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, debiendo remitir las resultas a este Tribunal; TERCERO: Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización de este Tribunal.
Acto seguido solicito el derecho de palabra el ciudadano Joel José Suárez, quien expuso: Me doy por notificado de la decisión del tribunal, me comprometo a irme de la casa hoy mismo, y a cumplir las demás condiciones. Y así decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso a la ciudadana JOEL JOSE SUAREZ, venezolano, de estado civil soltero, de 44 años de edad, nacido en fecha 13-07-1959, titular de Cédula de Identidad N° 10.881.059, de profesión u oficio Pescador, hijo de Eberto Rafael Suárez y Josefina Rivas, domiciliado en El Morro, calle del Dique, casa S/N, cerca la picadora, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Victorina Díaz, ahora bien y en virtud de que el Imputado admitió los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal Impone un Régimen de Prueba a cumplir durante el plazo de un (01) año, bajo las siguientes Condiciones: PRIMERO: desalojo inmediato de la vivienda en común, en virtud de que en fecha 13 de octubre del 2007 y posteriormente ratificadas en fecha 16 de octubre del 2007, se le acordó dicha medida y el mismo las ha incumplido a favor de la victima. Asimismo, se le impone la Prohibición de realizar cualquier acto de violencia o agresión en contra de la víctima, por si o por terceras personas de conformidad con el articulo 87 ordinales 3, 5º y 6º; de la Ley Especial y SEGUNDO: Deberá cumplir un régimen de presentaciones cada quince (15) días, por ante la Comandancia de Rio caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, debiendo remitir las resultas a este Tribunal; TERCERO: Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización de este Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 87 de la Ley Especial que rige la materia y 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan los presentes notificados de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante de la Policía Arismendi indicándole sobre las presentaciones y así mismo sobre el desalojo inmediato del imputado Joel José Suárez. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA VANESA DI BISCEGLIE