REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 8 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004039
ASUNTO: RP11-P-2008-004039

PRORROGA OTORGADA AL MINISTERIO PÚBLICO

Celebrada como ha sido, en el día de hoy, ocho (08) de Octubre de 2009, se constituyó en la Sala de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Maria Wetter Figuera y Secretario, Abg. Carmen Milano, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto arriba Numerado, seguido a los imputados Ana Luisa Malave, Elizabeth Maria Farias y Jovanny Antonio Aguilera. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes el Fiscal tercero del Ministerio Público Abg. Pedro Navarro y la Defensa Pública Abg. Edgar Brito; no estando presente los imputados Ana Luisa Malave, Elizabeth Maria Farias y Jovanny Antonio Aguilera. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes sin que hubiere hecho acto de presencia el imputado, y por cuanto la finalidad del acto es otorgar el lapso correspondiente al Fiscal del Ministerio Público para que concluya la presente causa, es por lo que se procede a realizar la presente audiencia.
Seguidamente se le cede la palabra, al Defensor Público, quien expone: ratifico la solicitud presentada y solicito al tribunal fije el lapso para que el fiscal presente el acto conclusivo; es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: solicito e l Tribunal me otorgue un lapso de 60 días para presentar el acto conclusivo; es todo

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la solicitud presentada por la Defensa y lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público y por cuanto este acto es a los fines de que la representación fiscal se le otorgue el lapso para que presente el respectivo acto conclusivo, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le concede un lapso prudencial de sesenta (60) días para que presente su acusación o en su defecto, el sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los efectos de que presente el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio. Quedan todos los presentes debidamente notificados con la lectura y firma de la presente acta. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control

Abg. Maria Wetter Figuera
El Secretario Judicial

Abg. Anna Vanesa Di Bisceglie