REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001535
ASUNTO: RP11-P-2008-001535


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
PLAZO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2008-001535, seguido a los imputados Maritza Josefina Valdez Flores y Andy Alexis Brito Martínez, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales del Tipo Legal Básico, en perjuicio de los ciudadanos Carolina Kimberly Peña Jaimes y Luís José Valdez Flores, asistidos en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. Encontrándose presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Pedro Antonio Navarro, la imputada Maritza Josefina Valdez Flores, no estando presentes: las victimas Carolina Kimberly Peña Jaimes y Luís José Valdez Flores, ni el imputado: Andy Alexis Brito Martínez. Seguidamente, se les Informa a las partes, sobre los motivos del presente acto. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Ratifico en su totalidad el escrito de fecha 11-05-2009, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que este Juzgado acuerde un plazo a la Representación Fiscal para que concluya la investigación, ello en virtud de haber transcurrido mas de seis (06) meses sin que se haya presentado la acusación fiscal, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Pedro Antonio Navarro, quien expuso: Solicito respetuosamente al Tribunal, se me conceda el plazo legal de sesenta (60) días, para concluir con las investigaciones y presentar el Acto Conclusivo que diere lugar, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Imputada ciudadana Maritza Josefina Valdez Flores, quien expuso: Estoy de acuerdo con el plazo, para que culmine la investigación, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: Esta Defensa no presenta objeción al lapso solicitado por el Ministerio Público, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial donde la Defensora Pública, solicita la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente el correspondiente Acto Conclusivo de investigación en la presente causa, donde el Fiscal Tercero del Ministerio Público, solicitó se le concediera un lapso de sesenta (60) días para tal fin, y la imputada presente manifestó no oponerse a tal solicitud; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso de seis (06) meses desde que éste Tribunal impusiera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados, por la presunta comisión del delito Lesiones Personales del Tipo Legal Básico, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: El Plazo de sesenta (60) días, solicitado por el Representante del Ministerio Público, para que presente el Acto Conclusivo que diere lugar en la presente causa; seguida a los imputados Maritza Josefina Valdez Flores, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° 15.894.711, de profesión u oficio del hogar, de 30 años de edad, nacido en fecha 02-01-1979, hija de Gracia María Flores y Cruspulo Valdez, y domiciliada en la Calle Principal de Yoco, Casa S/N, Municipio Valdez del Estado Sucre, y Andy Alexis Brito Martínez, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.857.076, de 23 años de edad, nacido en fecha 17-12-1985, hijo de Alexis Brito y Elbas Martínez, y domiciliado en Calle Principal de la Población de Yoco, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales del Tipo Legal Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Carolina Kimberly Peña Jaimes y Luís José Valdez Flores; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificadas todas las partes presentes en sala. Se ordena la remisión inmediata de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Líbrese oficio. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control

Abg. Luís Beltran Campos Marchan La Secretaria

Abg. Roraima Ortiz G.