REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 6 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002146
ASUNTO: RP11-P-2009-002146


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Realizada la Audiencia el día Primero (01) de Octubre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, con el objeto de realizar la Audiencia de Presentación del imputado: Elvin Alberto Cruz León, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Antonio Lara Ortega, asistido en este acto por los Defensores Privados, Abg. Mirna Salazar y Abg. Amauris Rivero. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, explano su solicitud en los siguientes términos: Presento en este acto al ciudadano Elvin Alberto Cruz León, y muy respetuosamente solicito a este Juzgado una Libertad sin Restricciones, así mismo, solicito se me expidan copias simples de esta acta, es todo. Seguidamente, se le impuso al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser o llamarse: Elvin Alberto Cruz León, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 06-11-1985, titular de cédula de identidad N° 17.564.383, de profesión u oficio indefinida, hijo de Yaunis Cruz y Mercedes León, y domiciliado en Villa de Campo Santo, Calle N° 03, Casa S/N, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Privada, Abg. Mirna Salazar, quien expuso: Me adhiero a la solicitud del Ministerio Público, y solicito copias simples de todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, es todo.


PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO


Ahora bien, éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, donde la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, solicita la Libertad sin Restricciones para el ciudadano Elvin Alberto Cruz León, por cuanto de las actas aportadas por los cuerpos policiales, no emanan ningún tipo de responsabilidad penal, que hagan presumir que el mismo sea autor o partícipe de algún tipo penal. Solicitud a la cual se adhirió la Defensa; en tal sentido, quien aquí decide, una vez revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa y oída la solicitud hecha por la Representación Fiscal, a la que se adhiere la Defensa; considera que es Procedente Declarar Con Lugar la Solicitud de Libertad sin Restricciones a favor del ciudadano Elvin Alberto Cruz León. Ello en virtud, que de las actas no emanan elementos de convicción que comprometan su Responsabilidad Penal, en hecho punible alguno, por lo que no se encuentran acreditado los supuestos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.



DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Libertad sin Restricciones, a favor del ciudadano Elvin Alberto Cruz León, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 06-11-1985, titular de cédula de identidad N° 17.564.383, de profesión u oficio indefinida, hijo de Yaunis Cruz y Mercedes León, y domiciliado en Villa de Campo Santo, Calle N° 03, Casa S/N, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, por no configurarse los supuestos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Líbrese Boleta de Libertad, y junto con oficio remítase a la Comisaría Policial Municipal Bermúdez N° 31, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Se Acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Remítase la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Quedaron las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control



Abg. Luís Beltrán Campos Marchan

La Secretaria



Abg. Roraima Ortiz G.