REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 5 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002133
ASUNTO: RP11-P-2009-002133



SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PRORROGA



Vista la solicitud realizada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, mediante la cual solicita Prórroga de Sesenta (60) días, para la presentación del Acto Conclusivo en el presente asunto; alegando que aún están por practicarse diligencias, que son necesarias, útiles y pertinentes, para buscar la verdad de los hechos investigados; las cuales no han podido practicarse, debido que desde que se inicio la investigación, a raíz de la denuncia formulada por la victima, dicha Representante Fiscal fue Recusada, y tuvo que remitir la causa a otra Fiscalia, hasta el día 28-07-2009, recibió nuevamente la causa por haber la Fiscal General de la República declarado Sin Lugar la Recusación planteada por el imputado. Este Tribunal considerando, que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, y que estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de cuatro (04) meses a que se contrae el citado artículo 79; concede la prórroga solicitada, por un lapso de Sesenta (60) días continuos, contados a partir del día cinco (05) de Octubre del año en curso, el cual vencerá el día tres (03) de Diciembre del presente año. En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Prórroga solicitada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, por un lapso de Sesenta (60) días continuos, contados a partir del día cinco (05) de Octubre del año en curso, el cual vencerá el día tres (03) de Diciembre del presente año; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el Acto Conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al imputado Miguel Ángel Cordero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.444.730, y residenciado en Macarapana, Sector La Estancia, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Jhoanna Karin León Vásquez; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes. Se Ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria

Abg. Roraima Ortiz G.