REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 5 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002076
ASUNTO: RP11-P-2009-002076




SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MANDATO DE CONDUCCIÓN



Visto el escrito presentado por la Abg. Crisser G. Brito Martínez, en su carácter de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, cuyo contenido se contrae a solicitar que este Tribunal Cuarto de Control, acuerde Mandato de Conducción contra la ciudadana María Magdalena Moya de Rivera, venezolana, de 51 años de edad, nacida en fecha 22-07-1957, titular de la cédula de identidad N° 4.947.658, y residenciada en la Calle 25 de Diciembre, Casa S/N, Canchunchu Viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por cuanto cursa por esa Fiscalía causa N° 19F7-2C-021-08, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana Margarita Elena Valencia Quilarte, de donde emanan elementos de convicción que comprometen su responsabilidad y por cuanto en diversas oportunidades se ha procurado la comparecencia de la mencionada ciudadana, no lográndose la misma.


PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO


Ahora bien, en virtud de lo señalado por la Representación Fiscal, que tanto por si misma y por medio de los Organismos de Investigación Policial, han realizado todo lo necesario para que la ciudadana María Magdalena Moya de Rivera, asista a ese Despacho Fiscal, siendo infructuosas todas las diligencias efectuadas en reiteradas oportunidades, según se puede evidenciar de las Citaciones de fecha 18-02-2008, 10-06-2008, 18-08-2008, y 17-03-2009, que cursan en la presente causa, no lográndose la comparecencia de la misma. Y a los fines de que comparezca por ante la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a objeto de rendir declaración en la causa N° 19F7-2C-021-08, este Tribunal acuerda su conducción por la Fuerza Pública, en forma inmediata con el debido respeto de sus Derechos Constitucionales, a fin de que declare en la investigación de fase preparatoria que se le sigue; cabe mencionar que el Mandato de Conducción, no es una detención propiamente dicha, esta ciudadana debe ser puesta en Libertad inmediata después de que haya declarado, a menos que existieran elementos que pudieran comprometerla o que las razones que hayan motivado su conducción o comportamiento posterior pudiera ser constitutivo de delito, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA


Por todo lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Expedir Mandato de Conducción, en contra de la ciudadana María Magdalena Moya de Rivera, venezolana, de 51 años de edad, nacida en fecha 22-07-1957, titular de la cédula de identidad N° 4.947.658, y residenciada en la Calle 25 de Diciembre, Casa S/N, Canchunchu Viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad a lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se Comisiona a funcionarios adscritos a la Comisaría Municipal Policial Bermúdez N° 31, Región Policial N° 03 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para conducir a dicha ciudadana por ante la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; el día ocho (08) de Octubre a las 09:00 de la mañana, hasta la sede del Ministerio Público, en la Avenida Independencia, Edificio “Tawil”, Planta Baja, Oficina N° 6, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria




Abg. Roraima Ortiz G.