REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002332
ASUNTO: RP11-P-2009-002332



SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Realizada la Audiencia el día veintinueve (29) de Octubre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del imputado Jaime Rafael Córdova Boada, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Olga Teresa González Motañez, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, explano su solicitud en los siguientes términos: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Público, La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento al ciudadano Jaime Rafael Córdova Boada, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Olga Teresa González Motañez, y solicito se le otorgue la palabra a la victima y luego haré la imputación correspondiente, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de la palabra a la victima ciudadana Olga Teresa González Motañez, titular de la cédula de identidad N° 6.955.608, quien expuso: El señor llego como las 2:00 de la tarde, temprano estaba una vecina que el señor no trata pero yo si, y estaba un niño en la cama, estábamos todos en la cama, él llego, se paro, me vio, me zumbo el bolso encima y después se me zumbo él a darme golpes, el muchacho que estaba ahí me lo quito de encima y se agarraron, la señora se salio, yo salí a la calle pidiendo auxilio, una vecina me auxilio y me metió para su casa, después él se acerco a buscar a la niña, yo salí cuando iba pasando por la puerta del rancho vi a la niña que estaba llorando y forcejeando con él, y agarre un palo y me metí hacia adentro, y vienen tres muchachos y se meten conmigo por si acaso él me iba a hacer algo, él saco un machete y como no le pudo hacer nada a los muchachos me agarro a mi, yo llevaba la niña y yo caí sobre la niña cuando el me agarro, tengo un niño de 9 años que se le fue encima a él, para auxiliarme y él no le paro, vino una vecina que fue que me auxilio, me llevo para su casa y ahí estuve hasta que llegaron mis hermanos, después llego la policía y fuimos hasta la policía, me rompió mis dos (02) teléfonos, y por último no quiero vivir mas con él, no quiero nada que tenga que ver con él, que no se aparezca por mi a casa, él me lanzo con el machete menos mal, que no me dio como tenia que ser, pero luego me dio en el hombro derecho, en la pierna derecha, y en la nalga izquierda y el tobillo izquierdo, si quieren se las enseño, no tengo problemas, mi niña pequeña tiene un raspón en el brazo izquierdo, es todo. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, explano su solicitud en los siguientes términos: Este Representación Fiscal imputa los delitos de Violencia Física y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Especial, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (En este estado el Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo, tiempo y lugar), así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, por lo que solicito se le decrete de conformidad con los ordinales 8° y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 87 ordinales 3º, 5°, 6° y 13º, y 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 256 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial, y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, solicito copias simples de la presente acta solcito, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre los delitos que se le atribuyen, y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, por lo que dijo ser y llamarse como queda escrito: Jaime Rafael Córdova Boada, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.773.422, de profesión u oficio Pescador, de 36 años de edad, nacido en fecha 25-03-1974, hijo de Natividad Córdova y Ana Dolores Boada de Córdova, y domiciliado en la Calle El Parque Valentín Valiente, Casa S/N, Caiguire Abajo, cerca del Bodegón Tita, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, quien expuso: Yo me la pasaba llamando a ella, que estaba haciendo, repicaba el teléfono, me agarraba y me cortaba, cuando me vine para Cumaná le dije a ella que estaba botado del trabajo de Cumaná, cuando la llamaba me salía con una pelea, entonces me vine sin decirle nada a ella, cuando me encontré en la casa conseguí a la señora con un muchacho y una vecina en la cama, ellos estaban boca abajo y la vecina boca arriba que fue que se dio cuenta de que yo llegue y le aviso a ellos, y dijo ve quien llego y se fue, y el hombre cuando se paro salio a la carrera y ella también, cuando ella se para yo le tiro el bolso encima y le dije viste así es que te quería conseguir yo, ella nunca me dijo que tenia otro ni nada, cuando se para le tiro una cachetada y le dije eso es para que respetes a los hombres, yo jodiendome por el mar para conseguir el pan de mis hijas y me viniste a hacer esto, me engañaste con otro, no me le fui encima a ella en la cama, el muchacho se me vino encima y me rompió la camiseta y saco un machete para darme y como yo busque defenderme el salio a buscar a un hermano y unos compañeros y vinieron con palos y machetes. Me estaban invitando a pelear para fuera y que o saliera de ahí que me iban a picar, cuando paso eso le dije que no quería vivir mas con ella por lo que me hizo, yo tenia a mi hija aguantada y estaban unos muchachos en la puerta de mi casa invitándome a pelear, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expuso: Esta Defensa una vez analizadas las actas y oída la solicitud fiscal esta conforme con la Medida Cautelar, por cuanto el presente asunto se encuentra en la fase de investigación, solicitándole al Tribunal que se acuerde Medida con Presentaciones, cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo, solicito igualmente me expida copia simple del acta que se levante en el presente acto, es todo.


PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO


Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación del imputado Jaime Rafael Córdova Boada, a quien el Representante del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 ambos de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Olga Teresa González Motañez, y solicita para éste una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; lo declarado por la Victima, lo declarado por el Imputado, y donde la Defensora Pública, solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su representado. Ahora bien este Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: De la revisión de la causa se observa que en el presente caso efectivamente nos encontramos en presencia de unos hechos punibles que merecen Pena Privativa de Libertad como lo son los delitos de Violencia Física y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 ambos de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 27-10-2009, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano Jaime Rafael Córdova Boada, es autor o participe del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, los cuales se evidencia de: 1.- Acta de Investigación Policial, de fecha 27-10-2009, suscrita por el funcionario Cabo Primero (IAPES) Víctor José Morao, adscrito al Departamento de Atención a la Victima, de la Comisaría Municipal Bermúdez, Región Policial N° 03, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la que deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que sucedieron los hechos, y de la aprehensión del imputado, cursante al folio dos (02). 2.- Acta de Entrevista, de fecha 27-10-2009, realizada la victima ciudadana Olga Teresa González, donde se deja constancia de de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que sucedieron los hechos, cursante al folio seis (06). 3.- Acta de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de fecha 27-10-2009, a favor de la victima, cursante al folio ocho (08). 4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 28-10-2009, suscrita por el funcionario Agente Juan Toledo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, en la que deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que sucedieron los hechos, cursante al folio doce (12). 5.- Memorandum N° 9700-226-1168, de fecha 28-10-2009, suscrita por funcionario Inspector Jefe, Lcdo. Ysauro Viñoles, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia que el imputado Presenta Un Registro Policial por el delito de Violencia Física, de fecha 24-09-2008, cursante al folio trece (13). Por lo que considera este Tribunal Cuarto de Control, que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de Medida Cautelar solicitada por el Representante Fiscal, toda vez que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado; en tal sentido este Tribunal Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con Fiadores, para el imputado Jaime Rafael Córdova Boada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 8°, en relación con los artículos 257 y 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante este Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a treinta (30) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo constancia de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 ejusdem, por lo que una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido el ciudadano Jaime Rafael Córdova Boada, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante este Tribunal los recaudos exigidos por la Ley, por lo que se Niega la solicitud de la Defensora Pública, de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su representado. Así mismo, se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el Órgano Receptor de la Denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 en relación con el artículo 87 numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de esto se decretan las siguientes Medidas: Primero: Se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer. Segundo: Prohibición y restricción al presunto agresor de acercamiento a la victima, se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la victima. Tercero: Se prohíbe al ciudadano Jaime Rafael Córdova Boada, por sí mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima ciudadana Olga Teresa González Motañez, o algún integrante de su familia. Se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con Fiadores, al imputado: Jaime Rafael Córdova Boada, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.773.422, de profesión u oficio Pescador, de 36 años de edad, nacido en fecha 25-03-1974, hijo de Natividad Córdova y Ana Dolores Boada de Córdova, y domiciliado en la Calle El Parque Valentín Valiente, Casa S/N, Caiguire Abajo, cerca del Bodegón Tita, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 ambos de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Olga Teresa González Motañez; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante este Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a treinta (30) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo constancia de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 ejusdem. Así mismo, se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el Órgano Receptor de la Denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 en relación con el artículo 87 numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de esto se decretan las siguientes Medidas: Primero: Se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer. Segundo: Prohibición y restricción al presunto agresor de acercamiento a la victima, se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la victima. Tercero: Se prohíbe al ciudadano Jaime Rafael Córdova Boada, por sí mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima ciudadana Olga Teresa González Motañez, o algún integrante de su familia. Se Niega la solicitud de la Defensora Pública, de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su representado. Se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Líbrese oficio a La Comandancia de la Policía de esta Ciudad, informándole sobre la Reclusión del ciudadano Jaime Rafael Córdova Boada, hasta tanto se materialice la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Fianza. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control




Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria


Abg. Roraima Ortiz G.