REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002291
ASUNTO: RP11-P-2009-002291
AUTO DECLINANDO LA COMPETENCIA
Visto el escrito presentado por los Abogados Jhonny Rafael Méndez Duque, en su carácter de Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público con competencia Plena a Nivel Nacional (C), Juan Carlos Ochoa Guerra, Fiscal Cuadragésimo Segundo con Competencia Plena a Nivel Nacional, Marieth Salazar Ortega, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Gabriela Del Valle Santana Meza , Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público (C), quienes actuando conforme a lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 11, 24, 108 numeral 3° y 217 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y 95, 96, 97, 98, 101, 102, 103, 104, 105, y 106 del Código de Instrucción Médico Forense; mediante el cual solicitan a éste Tribunal , se fije y autorice la oportunidad legal, para practicar con carácter de Urgencia el acto de Exhumación de un cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Carmen Rosa García, titular de la cédula de identidad N° V-8.439.107, el cual se encuentra sepultado en el Cementerio Municipal De Casanay. Este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, una vez revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente asunto observa, que la Jurisdicción donde se pretende realizar el Acto de Exhumación del cadáver, corresponde a la Jurisdicción del los Tribunales Penales del Circuito Judicial de la ciudad de Cumaná, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal se Declara Incompetente por el Territorio, y se Acuerda Declinar la Competencia de la presente Solicitud de Exhumación de Cadáver, a los Tribunales de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, a quienes por Distribución se designara a quien le corresponde. Notifíquese a los Solicitantes Representantes del Ministerio Público. Líbrese Oficio a los Jueces de Control Competentes, participándoles de la Declinatoria de la Competencia, así como Remitiendo las presentes actuaciones. Cúmplase.-
El Juez Cuarto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz G.
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