CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004330
ASUNTO: RP11-P-2007-004330
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PLAZO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO
Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2007-004330, seguido al imputado Guilmer Iginio Aguilera Flores, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Del Valle Arzolay Rondon, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon. Encontrándose presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Pedro Navarro. No encontrándose presente el imputado ni la victima. Seguidamente, se les Informa a las partes, sobre los motivos del presente acto. Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Pedro Navarro, quien expuso: Solicito respetuosamente al Tribunal, se me conceda el plazo legal de sesenta (60) días, para concluir con las investigaciones y presentar el Acto Conclusivo que diere lugar de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expuso: Esta Defensa no presenta objeción al lapso solicitado por el Ministerio Público, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial donde el Fiscal Tercero del Ministerio Público, solicitó se concediera un lapso de sesenta (60) días para presentar el correspondiente Acto Conclusivo en la presente causa; y donde la Defensora Pública, no presento objeción alguna al lapso solicitado por el Ministerio Público; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso de seis (06) meses desde que éste Tribunal impusiera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: El Plazo de sesenta (60) días, solicitado por el Representante del Ministerio Público, para que presente el Acto Conclusivo que diere lugar en la presente causa; seguida al imputado Guilmer Iginio Aguilera Flores, venezolano, natural del Caserío Gancho Seco, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de estado civil soltero, mayor de edad, nacido en fecha 11-01-1975, titular de cédula de identidad N° 13.808.702, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Juan Nicolás Aguilera y Ángela Flores, y domiciliado en El Sector San Juan de la Invasión de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Del Valle Arzolay Rondon; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificadas todas las partes presentes en sala. Se Ordena la remisión inmediata de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Líbrese oficio. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz G.
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