CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 24 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001202
ASUNTO: RP11-P-2008-001202



SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PLAZO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO


Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2008-001202, seguido a los imputados Antony Rene Malavé Urbaez, Jesús Ramón Caraballo Salazar y José Valentín Caraballo, por la presunta comisión de los delitos de Arrebatón y Lesiones Personales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 456 en su parte final, y 413 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos María Natividad Díaz Rodríguez y Carlos Ellaymound, asistidos en este acto por la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon. Encontrándose presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, el imputado Jesús Ramón Caraballo Salazar; no estando presentes los imputados: Antonio Rene Malavé Urbaez, y José Valentín Caraballo; ni las victimas ciudadanos María Natividad Díaz Rodríguez y Carlos Ellaymound. Seguidamente, se les Informo a las partes, sobre los motivos del presente acto. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expuso: Ratifico la solicitud de fecha 02-06-2009, mediante la cual se pidió se acordara un lapso al Ministerio Público para que presente su Acto Conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, quien expuso: Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta Representación Fiscal un lapso de treinta (30) días para emitir el Acto Conclusivo en el presente asunto, y solicito así mismo, copias de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Imputado: Jesús Ramón Caraballo Salazar, quien expuso: Estar de acuerdo con la solicitud de su Defensora Público Penal, es todo.


PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial donde la Defensora Pública, solicita la fijación de un plazo para que el Ministerio Público presente el correspondiente Acto Conclusivo de investigación en la presente causa, el imputado presente no hace oposición al plazo solicitado, y donde la Fiscal Segunda del Ministerio Público, solicitó se le concediera un lapso de treinta (30) días para tal fin, así mismo, la Defensora Pública, no presento objeción al lapso solicitado por el Ministerio Público; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso de seis (06) meses desde que éste Tribunal impusiera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados, por la presunta comisión de los delitos de Arrebatón y Lesiones Personales Menos Graves; con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: El Plazo de treinta (30) días, solicitado por la Representante del Ministerio Público, para que presente el Acto Conclusivo que diere lugar en la presente causa; seguida a los imputados: José Valentín Caraballo, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.124.832, nacido en fecha 05-11-1988, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Cayetana Caraballo y Félix Caraballo, y domiciliado en la Urbanización 5 de Julio, Calle El Esfuerzo, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; Antony Rene Malavé Urbaez, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.373.046, nacido en fecha 24-09-1988, mayor de edad, de profesión u oficio: obrero, hijo de Mercedes Lisbeth Malavé Urbaez y Antonio Fernández, y domiciliado en la Urbanización Antonio José de Sucre, Calle 4, Casa N° 3, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; y Jesús Ramón Caraballo Salazar, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.882.911, nacido en fecha 26-01-1984, mayor de edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de José Caraballo y Leonor Salazar, y domiciliado en la Urbanización Antonio José de Sucre, Calle 4, Casa N° 1, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Arrebatón y Lesiones Personales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 456 en su parte final, y 413 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos María Natividad Díaz Rodríguez y Carlos Ellaymound; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificadas todas las partes presentes en sala. Se ordena la Remisión inmediata de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Líbrese Oficio. Notifíquese a los imputados y las victimas. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan


La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz G.