CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 24 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000493
ASUNTO: RP11-P-2007-000493


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PLAZO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO


Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2007-000493, seguido a los imputados Ronald José Rausseo Rigu, Johaneti Matia Moreno, Yormi Gregorio Rausseo Rigu, Xavier Del Valle Merchan, y Víctor Damián López Reyes, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, asistidos en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. Encontrándose presentes la Fiscal con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Dalia María Ruiz, los imputados Ronald José Rausseo Rigu, Johaneti Matia Moreno, y Yormi Gregorio Rausseo Rigu; no estando presentes los imputados: Xavier Del Valle Merchan y Víctor Damián López Reyes. Seguidamente, se les Informa a las partes, sobre los motivos del presente acto. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Solicito respetuosamente al Tribunal, se le conceda el plazo mínimo legal de treinta (30) días, al Ministerio Público, para concluir con las investigaciones y presentar el Acto conclusivo que diere lugar, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a los Imputados: Ronald José Rausseo Rigu, Johaneti Matia Moreno, y Yormi Gregorio Rausseo Rigu, quienes expusieron: Estamos de acuerdo con el plazo, para que culmine la investigación, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Fiscal con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Dalia María Ruiz, quien expuso: Esta Representación Fiscal, presenta objeción al lapso solicitado por la Defensa Pública; y solicito el plazo máximo de ciento veinte (120) días, establecido en la Ley Adjetiva, es todo.


PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial donde la Defensora Pública, solicita la fijación de un plazo de treinta (30) días para que el Ministerio Público presente el correspondiente Acto Conclusivo de investigación en la presente causa, los imputados presente no hacen oposición al plazo solicitado, y donde la Fiscal con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, solicitó se le concediera un lapso de ciento veinte (120) días para tal fin, así mismo, la Defensora Pública, no presento objeción al lapso solicitado por el Ministerio Público; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso de seis (06) meses desde que éste Tribunal impusiera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas; con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de ciento veinte (120) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: El Plazo de ciento veinte (120) días, solicitado por la Representante del Ministerio Público, para que presente el Acto Conclusivo que diere lugar en la presente causa; seguida a los imputados: Ronald José Rausseo Rigu, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 06-01-1987, titular de la cédula de identidad N° 18.586.724, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, Teléfono N° 0294-9820603, hijo de Carmen Petra Rigu de Rausseo y Julio César Rausseo, y residenciado en el Sector La Tubería, Calle Principal, Casa S/N, al frente de la casa del Dr. Velásquez, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; Johaneti Matia Moreno, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 04-05-1981, titular de la cédula de identidad N° 20.444.420, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Zoraida Raimunda Moreno y Matías Ruiz, y residenciado en el Sector La Tubería, Calle Principal, Casa S/N, al frente del Mercal, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; Yormi Gregorio Rausseo Rigu, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 30-05-1984, titular de la cédula de identidad N° 16.893.834, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Teléfono N° 0294- 9820603, hijo de Carmen Petra Rigu de Rausseo y Julio César Rausseo, y residenciado en el Sector La Tubería, Calle Principal, Casa S/N, frente de la casa del Dr. Velásquez, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; Xavier Del Valle Merchan, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 08-09-1987, titular de la cédula de identidad N° 17.695.819, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Teléfono N° 0294-9821446, hijo de Gregaria Merchán y José Antonio Merchan, y residenciado en el Sector La Tubería, Calle Principal, Casa N° 17, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; y Víctor Damián López Reyes, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 04-11-1984, titular de la cédula de identidad N° 16.388.280, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico Medio en Instrumentación Industrial, Teléfono N° 0294-9820030, hijo de Esperanza Reyes Ruiz y Víctor López, y residenciado en el Sector La Tubería, Calle Principal, Casa S/N, a dos casas del taller de latonería y pintura, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificadas todas las partes presentes en sala. Se ordena la Remisión inmediata de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Líbrese Oficio. Notifíquese a los imputados. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan


La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz