CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 24 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001083
ASUNTO: RP11-P-2006-001083


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA(SOBRESEIMIENTO)


Vista la Audiencia celebrada el día veintiuno (21) de Octubre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2006-001083, seguido al imputado ciudadano Jesús Rafael La Rosa Medina, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Un Adolescente, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Sandra Kassis. Encontrándose presentes la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. Kattia Amezqueta, y la victima Un Adolescente, ampliamente identificado en autos. En este estado, se les instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 17-05-2007, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado.

Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. Kattia Amezqueta, quien expuso: En virtud de que el imputado cumplió con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 17-05-2007, según se puede evidenciar del Sistema Juris 2000, es por lo que solicito se decrete el Sobreseimiento del presente asunto, solcito copias simples de la presente acta, es todo.

Acto seguido, se le cedió la palabra a la Víctima (Adolescente), quien expuso: Yo solo quiero manifestar que él no se ha metido más conmigo y no ha ocurrido algún hecho parecido al que dio inicio a este problema, es todo.

Seguidamente, se le cedió la palabra al Imputado ciudadano Jesús Rafael La Rosa Medina, quien expuso: Quiero manifestar al Tribunal que yo cumplí con mi Régimen de Presentaciones ante éste Tribunal, y que no tuve más problemas con la victima, es todo.

Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Sandra Kassis, quien expuso: Visto que mi representado Jesús Rafael La Rosa Medina, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 17-05-2007, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, así como del Sistema Juris 2000, llevado por éste Tribunal, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 ejusdem; es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, la Victima, y la Defensora Pública, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Jesús Rafael La Rosa Medina, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el Régimen Probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se observa que en fecha 17-05-2007, este Tribunal a cargo de la Jueza Abg. Lourdes Salazar Salazar, decreto a favor del ciudadano Jesús Rafael La Rosa Medina, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Un Adolescente, ampliamente identificado en autos, Imponiéndole por el lapso de un (01) año, las siguientes condiciones: Primero: Presentarse cada tres (03) meses hasta culminar el lapso señalado, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segundo: No fomentar problemas con la victima y sus familiares. Razones por la cuales estima quien decide que se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión de la presente causa, por ante el Sistema Juris 2000, que el ciudadano Jesús Rafael La Rosa Medina, cumplió de manera satisfactoria el régimen de presentaciones que le fuera impuesto en fecha 17-05-2007; y no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito relacionado con la victima y sus familiares, y lo manifestado por la propia Victima; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Un Adolescente, ampliamente identificado en autos; en virtud de los hechos antes investigados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA:


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Jesús Rafael La Rosa Medina, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 22-04-1972, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.288.560, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús La Rosa y Petra Medina, y domiciliado en la Quebrada de Carata, Cuarta Calle, Casa S/N, cerca de la Escuela, Charallave, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Un Adolescente, ampliamente identificado en autos, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7°, y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz G.