REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003709
ASUNTO: RP11-P-2007-003709



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)


Vista la Audiencia celebrada el día diecinueve (19) de Octubre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2007-003709, seguido al imputado Carlos Javier Rivas González, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Brunilda Del Carmen Malavé Caraballo. Encontrándose presentes la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito; la victima ciudadana Brunilda Del Carmen Malavé Caraballo, el imputado Carlos Javier Rivas González, asistido en este acto por la Defensora Pública Penal, Abg. Siolis Crespo Díaz. En este estado, se instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 30-01-2008, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado.
Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien expuso: En virtud de que el imputado cumplió con las condiciones impuestas por éste Tribunal, así mismo, lo manifestado por la victima donde señala que el imputado no ha realizado nuevos hechos de violencia contra ella, es por lo que solicito se Decrete el Sobreseimiento del presente asunto, solicito copias simples de la presente acta, es todo.
Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la victima ciudadana Brunilda Del Carmen Malavé Caraballo, titular de la cédula de identidad N° 12.529.629, quien expuso: Manifiesto a éste Tribunal que el señor no se ha metido mas conmigo, y en la actualidad estamos viviendo juntos, es todo.
Seguidamente, se le cedió la palabra al Imputado Carlos Javier Rivas González, quien expuso: Yo cumplí con mi régimen de presentaciones ante éste Tribunal, y no he tenido más problema con la victima, en la actualidad estamos viviendo juntos, tanto así que mantenemos una relación con respeto, es todo.
Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo Díaz; quien expuso: Visto que mi representado Carlos Javier Rivas González, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 30-01-2008, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 ejusdem, es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, la Victima, y la Defensora Pública, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Carlos Javier Rivas González, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el Régimen Probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se observa que en fecha 30-01-2008, éste Tribunal a cargo de la Jueza Abg. Mildred De Simone, decreto a favor del ciudadano: Carlos Javier Rivas González, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Brunilda Del Carmen Malavé Caraballo, Imponiéndole como condiciones por el plazo de un (01) año: Primero: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución o acoso a la victima. Segundo: Presentarse cada cuatro (04) meses, por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Razones por las cuales estima quien decide que se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del Sistema Juris 2000, que efectivamente, el imputado Carlos Javier Rivas González, cumplió de manera satisfactoria el régimen de presentaciones que le fuera impuesto en fecha 30-01-2008; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito relacionado con la victima y sus familiares, y lo manifestado por la propia victima; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Brunilda Del Carmen Malavé Caraballo; en virtud de los hechos antes investigados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Carlos Javier Rivas González, venezolano, de estado civil casado, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.220.332, de oficio Albañil, nacido en fecha 27-12-1967, hijo de María De Los Santos González y Diego Del Carmen Rivas, y residenciado en el Barrio Bella Vista, Vereda Vista Al Mar, Casa N° 9, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Brunilda Del Carmen Malavé Caraballo, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria


Abg. Roraima Ortiz G.