REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002222
ASUNTO: RP11-P-2009-002222



SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTERLAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD



Realizada la Audiencia el día trece (13) de Octubre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de los imputados Eder Ezequiel Torres Brazon, Esly Ezequiel Torres Brazon, Eduin Ezequiel Torres Brazon, Edgard José Jiménez Giral, Javier Alexander Jiménez Giral, Arturo Sael Andujar Castillo, Rodolfo José Guzmán Gómez, Milcaris Del Jesús Longart Indriago, y Yaizulys Del Valle Veraza Gil, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Alteración del Orden Público, previstos y sancionados en los artículos 218 y 216 ambos del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Edgar Brito. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto a los ciudadanos: Eder Ezequiel Torres Brazon, Esly Ezequiel Torres Brazon, Eduin Ezequiel Torres Brazon, Edgard José Jiménez Giral, Javier Alexander Jiménez Giral, Arturo Sael Andujar Castillo, Rodolfo José Guzmán Gómez, Milcaris Del Jesús Longart Indriago, y Yaizulys Del Valle Veraza Gil, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Alteración del Orden Público, previstos y sancionados en los artículos 218 y 216 ambos del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11 de Octubre de 2009, en tal sentido ciudadano Juez solicito muy respetuosamente se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los referidos ciudadanos, ampliamente identificado en las actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, y Alteración al Orden Público, previsto y sancionado en el artículo 216 ejusdem, en perjuicio de El Estado Venezolano. Así mismo, solicito sea decretada la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem, es todo. Seguidamente, se procedió a Instruir sobre los delitos que se les atribuyen, y se les Impuso a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrán hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, por lo que el Primero dijo ser y llamarse como queda escrito: Esly Ezequiel Torres Brazon, venezolano, de estado civil casado, de 37 años de edad, nacido en fecha 10-06-1972, titular de cédula de identidad N° 9.939.451, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Evelio Torres y Dorca Brazon de Torres, y domiciliado en la Calle Las Delicias, Casa Nº 18, frente a la Farmacia Cajigal, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre quien expuso: El Domingo 11, a las 8:15 PM, nos íbamos saliendo de El Pilar, hacia Yaguaraparo, en eso llego un comando de la policía, con 10 policías, una camioneta estaba en el medio cuando un funcionario policial empieza a gritar que la quitaran, yo le dije un momento señor agente ya la vamos a quitar, y cuando me dijo quite esa verga del medio o la quito yo, yo le dije un poco mas de respeto señor ciudadano ya la vamos a quitar, y me dijo que te pasa coño de tu madre, mama huevo la van a quitar si o no, en eso detrás de mi llego un hermano mió y le dice le estas faltando el respeto a mi hermano, cuando efectúa un disparo, yo agarro a mi hermano y a mis compañeros y le digo vamonos, y nos montamos en el carro, cuando estoy montando a mi hermano en el carro me doy cuenta que tiene un tiro en una pierna, me regreso y le dije señor agente le dio un tiro a mi hermano, y me dijo unas groserías y me dio con una pajiza en la frente, me regreso y me meto en el carro y cuando voy a arrancar llego otra comisión de la policía municipal, y me rodean y se colocan frente de mi carro, yo me asusto y le digo que pasa amigo yo estoy aquí con mi familia, en eso empiezan a sacarme a la fuerza del carro, y una funcionaria de la policía municipal les grita y le dice “déjelo tranquillo que yo lo conozco a él, él es Esly Torres, otros policías que no eran de la Municipal me tratan de forcejear, y yo levante las manos y me asomo a la patrulla y de un solo empujón me metieron en la patrulla, cuando estoy dentro de la patrulla le digo a un funcionario de la municipal que por favor me dejara salir por que yo necesitaba llevar a un hermano a la clínica que le habían dado un tiro, un policía del Estado lo grita que por que me va a sacar, y el le contesta que hay uno tirado dentro del carro, van y lo sacan a la fuerza del carro los policías municipales y lo meten a empujón a la patrulla, es todo. Acto seguido, se hace pasar a la sala al Segundo de ellos, quien dijo ser y llamarse: Eduin Ezequiel Torres Brazon, venezolano, de estado civil casado, de 31 años de edad, nacido en fecha 25-01-1978, titular de cédula de identidad Nº 13.295.758, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de profesión u oficio Taxista, hijo de Evelio Torres y Dorca Brazon de Torres, y domiciliado en la Calle Guanaco, Casa N° 27, frente al estadio, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expuso: Estábamos en El Pilar en la Calle del Banco de Venezuela, disfrutando con la familias después del pique fangüero, ya nos disponíamos a regresar a Yaguaraparo, cuando llego una comisión de la policía, habíamos bajado uno de los carros y nos pidieron que por favor lo moviéramos, y les dijimos que ya nos íbamos a mover, y un funcionario le dijo unas groserías a mi hermano, de allí a mi hermano lo encañonaron que el estaba con su familia, nos hicieron varios tiros, nos metieron a la patrulla a la fuerza, en ningún momento sacamos botellas para agredirlos a ellos, a mi me agarraron por que yo vine a preguntar que por que iban a sacar a mi hermano del carro, eran como de 10 a 12 policías, es todo. Acto seguido, se hace pasar a la sala al Tercero de los imputados, quien dijo ser y llamarse: Edgard José Jiménez Giral, venezolano, de estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 14-05-1985, titular de cédula de identidad Nº 16.893.383, de profesión u oficio Técnico Superior en Mecánica y Mantenimiento Naval, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Maria Gil y Edgard Jiménez, y domiciliado en la Calle Bolívar, Casa Nº 91, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expuso: Estábamos el Domingo 11 de Octubre en la comunidad de El Pilar, llegamos del Pique fangüelo y nos estacionamos al lado del Banco Venezuela, allí había música y nos quedamos con la familia y amigos un rato allí, cuando decidimos irnos como a las 8 de la noche, yo baje mi carro, ya que había mucha congestión ya que no había lugar donde estacionar, una vez que bajo el carro y le fui a llevar las llaves a mi hermano cuando le estoy dándole las llaves veo que vienen como 12 policías que vienen hacia nosotros, y uno dice que quiten ese carro del medio, y cuando le digo que ya lo voy a mover el funcionario abrió al puerta de mi carro no se con que intención, y cuando de repente lo saque de donde estaba estacionado y lo moví hacia donde íbamos a salir, veo que había un problema donde estaba el vehículo de mi compañero Esly Torres, detuve mi vehículo y fui hacia donde estaba él, y cuando estoy llegando allí los policías empezaron a disparar, uno de los funcionarios me apunto con una pajiza, me la puso por el cuello, yo me la quite con la mano, ellos siguieron disparando y yo me fui a agarrar a mi novia, y cuando veo que están bajando a mi compañero Esly a la fuerza de su carro, después otro de mis compañeros Rodolfo, veo que lo llevaban varios policías para meterlo dentro de la patrulla, de allí montaron a Eduin Torres también y monte a mi novia en mi carro y a mi cuñado, y nos fuimos hacia la policía a ver a los detenidos, y cuando llegamos al comando de policía de El Pilar una de las amigas que andaban con nosotros de nombre Elsa Crespo viene llorando y me dice que le dieron un tiro a Eder Torres, de allí baje al Hospital de El Pilar a ver como estaba el herido y a llevar a una amiga por que le ardía las piernas por que estaba quemada por unos perdigones, y en el Hospital estaba el grupo de los policías de la comisión, me baje del carro, y los que estábamos en el vehículo y la pasaron a la sala de cura, yo le tire unas fotos en las quemaduras, en eso salio un policía y me vio cuando tome las fotos y dijo el de camisa anaranjada me lo meten preso, mi novia escucho cuando el policía dijo eso y me dice dame el teléfono que te van a meter preso, le entrego el teléfono y el policía me agarro por el cuello de la camisa y a empujones me llevo hasta la patrulla, y cuando volteo traían a mi hermano también, y nos llevaron arrestados a los dos, es todo Acto seguido, se hace pasar a la sala al Cuarto de los imputados, quien dijo ser y llamarse: Javier Alexander Jiménez Giral, venezolano, de estado civil soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 17-08-1987, titular de cédula de identidad Nº 17.694.051, de profesión u oficio Educador, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, hijo de María Giral y Edgard Jiménez, y domiciliado en la Calle Bolívar, Casa Nº 91, cerca de la Plaza, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expuso: Nos encontrábamos en la fiesta de El Pilar con la familia y amigos, cuando de momento decidimos regresar a la casa, y estábamos moviendo los carros y llegaron varios funcionarios de la policía, para que apartáramos los carros, tomando actitudes bruscas, que moviéramos la camioneta y ofendiendo a mis compañeros, de momento un hermano de mis compañeros se dirige al agente y este tomo el abuso de dispararle y le dio en la pierna, luego de allí nos dirigimos al hospital, cuando fui detenido por que el herido ya venia saliendo y tuve una conversación con el diciéndole que los policías habían abusado, eso fue el motivo de mi detención, es todo. Acto seguido, se hace pasar a la sala a el Quinto de ellos quien dijo ser y llamarse: Arturo Sael Andujar Castillo, venezolano, de estado civil soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 12-12-1987, titular de cédula de identidad Nº 21.287.734, de profesión u oficio obrero, hijo de Juan Andujar y Berta Castillo, y domiciliado en la Calle Araure, Sector el Muco, Casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expuso: El día Domingo estábamos en un pique fangüero, de allí nos fuimos al Pilar, allí nos estacionamos, en eso como a las 8:00 PM, decidimos irnos, y en eso llego una comisión de la policía, yo estaba metido en un carro ya para venirnos, en eso un policía dice que muevan el carro que esta en el medio, ellos se pusieron agresivos, en eso veo que un policía agarra a una compañera y me bajo y les digo que dejen la violencia y el me dio por el estomago y me dice que me arrodille sin yo hacer nada, y me tienen arrodillado y apuntándome, y me agarra y me da otro golpe y me mete para la patrulla, es todo. Acto seguido, se hace pasar a la sala a el Sexto de ellos quien dijo ser y llamarse: Rodolfo José Guzmán Gómez, venezolano, de estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 27-10-1984, titular de cédula de identidad N° 16.893.320, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Claudia de Guzmán y Brujido Guzmán, y domiciliado en la Calle Cajigal , Casa S/N, Sector el Muco, cerca de la bodega Bonihielo, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expuso: Todo empezó cuando ya nos veníamos, teníamos 5 carros, allí estábamos montado a la altura del Banco Venezuela, y como al lado esta la carretera paramos allí los carros para no obstaculizar la vía, ya los carros estaban prendidos con la familia adentro cuando va saliendo la Bronco y por la parte de atrás va saliendo un camión de la Cadafe, y nos tranca el paso para terminar de salir, es cuando en eso llegan los policías Municipales como 12 en motos, nos piden que muevan la camioneta y le dijimos que esperan un momento que moviera el de atrás y el policía nos responde que la movamos o si no la quita él, en eso el señor Esly Torres el ve lo que estaba pasando y se baja para hablar con los funcionarios, y ello vuelven a decir lo mismo que muevan la camioneta o si no la mueven ellos, y él le dice que esa camioneta no es de ellos para ellos moverla y allí empiezan los funcionarios a decirle groserías, cuando en eso se baja el hermano de él a preguntarle a los funcionarios que por que lo agraden así tan groseramente, y el policía suelta un disparo y se lo pega en la pierna izquierda, y nos montamos todos en el carro sin darnos cuenta que el muchacho tiene un tiro en la pierna, cuando en eso los policías se van para el carro del señor Torres y no lo dejan circular el carro, y él le dice que por favor yo tengo a mi familia dentro del carro, y ellos lo sacaron del carro con su niña encima y todo, en eso yo me meto y me metieron a la fuerza para la patrulla, me dieron varios golpes y me metieron un culatazo en el ojo, y me tiraron para dentro de la patrulla, es todo. Acto seguido, se hace pasar a la sala al la Séptima de los imputados quien dijo ser y llamarse: Milcaris Del Jesús Longart Indriago, venezolana, de estado civil soltera, de 23 años de edad, nacida en fecha: 03-08-1986, titular de cédula de identidad N° 17.694.745, de profesión u oficio Estudiante, hija de Carolina Indriago y Carlos Longart, y domiciliada en el Sector Domingo de Ramos, Casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expuso: A mi me metieron presa por que le dije al funcionario que por que yo no podía acompañar a Yaizulys a Carúpano, ya que ella estaba herida, eso fue todo. Acto seguido, se hace pasar a la sala a la Octava de las imputadas quien dijo ser y llamarse: Yaizulys Del Valle Veraza Gil, venezolana, de estado civil soltera, de 23 años de edad, nacida en fecha: 18-05-1986, titular de cédula de identidad N° 18.917.100, de profesión u oficio Estudiante, hija de Pable Veraza y Ricarda Gil, y domiciliada en la Calle Campo Obrero, Casa S/N, cerca del Fondo Nacional, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expuso: Estábamos en la fiesta de El Pilar, y ya nosotros nos veníamos, ya estábamos montados en el carro, cuando un compañero estaba saliendo de donde estábamos, y llegaron unos policías diciendo que estábamos con un desorden, cuestión que es mentira por que nosotros no llevábamos ningún sonido prendido, la música era la de la fiesta, cuando yo salí del carro ya los policías estaban haciendo tiros, donde uno de los ciudadanos que andaban con nosotros les dijo que por favor no hicieran disparos por que andábamos con nuestras familias y menores de edad, donde los policías no dejaban que nos fuéramos con mal vocabulario, nos ofendían, después le hicieron un disparo directamente a la pierna del compañero que esta hospitalizado, después fui a buscar a mi novio y cuando lo voy a buscar me dispararon en las dos piernas con perdigones, después un compañero me llevo al hospital de El Pilar, y luego me trasladaron a Carúpano, y de allí me arrestaron igual que a ellos, los policías cuando me llevaban al hospital, los policías querían que yo fuera sola, que nadie me acompañara, es todo. En este estado, se deja constancia que el Tribunal se traslado hasta el Hospital General de esta ciudad, en virtud de que según consta en oficio N° 7164, de fecha 12 de Octubre del presente año, el ciudadano Eder Ezequiel Torres Brazon, se encuentra recluido en el referido Hospital, por presentar lesiones; (Se Anexa al Acta de Presentación de Imputados, la Declaración rendida por el Noveno imputado ciudadano Eder Ezequiel Brazon Torres). En este estado, siendo las 7:00 PM Se constituyo nuevamente el Tribunal Cuarto de Control en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, reiniciándose nuevamente la audiencia. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra el Defensor Público Penal, Abg. Edgar Brito; quien expuso: Me opongo a la pretensión fiscal ratifico la inocencia de mis defendidos, solicito decrete la Libertad sin Restricciones de los imputados, por ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten la existencia de todo y cada uno de los elementos de los tipos penales imputados y que además comprometan la responsabilidad de los mismos en el hecho punible señalado por el accionante, toda vez que mis representados fueron detenidos y agredidos sin estar incursos de hecho punible. Es por ello que solicito la Libertad sin Restricciones de mis representados, además y conforme lo establecido conforme al artículo 44 Constitucional con la urgencia que el caso amerita se ordene practicar Evaluación Medico Forense, a mis representados y como quiera que estos denuncian haber sido agredió y lesionado por lo funcionarios policiales, solicito se ordene aperturar la correspondiente investigación penal, por las lesiones causadas a los imputados. Investigación esta que solicito se lleve conjuntamente con la presente investigación por el principio de unidad de la investigación por ser los hechos investigados y los denunciados por los imputados delitos conexos, y solicito se me expidan copias simples de todas las actas que conforman la presente causa y del acta que se levante al efecto, es todo.


PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO


Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, lo declarado por los Imputados, y lo alegado por el Defensor Público, este Tribunal Cuarto de Control, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Tribunal llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de unos delitos que merecen Pena Privativa de Libertad, como lo son los delitos de Resistencia a la Autoridad y Alteración del Orden Público, previstos y sancionados en los artículos 218 y 216 ambos del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 11-10-2009. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que los imputados Eder Ezequiel Torres Brazon, Esly Ezequiel Torres Brazon, Eduin Ezequiel Torres Brazon, Edgard José Jiménez Giral, Javier Alexander Jiménez Giral, Arturo Sael Andujar Castillo, Rodolfo José Guzmán Gómez, Milcaris Del Jesús Longart Indriago, y Yaizulys Del Valle Veraza Gil, son autores o partícipes de los delitos antes mencionados, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fueron aprehendidos los imputados de autos; como lo son: Cursante al folio dos (02), Acta de Investigación, de fecha 11-10-2009, suscrita por el funcionario Sub-Inspector (IAPES) Juan Zerpa, adscrito a la Comisaría Municipal Benítez 33, Departamento de Investigaciones Penales, Región Policial N° 03, con sede en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigan y de la aprehensión de los imputados. Cursante al folio trece (13), Constancia Médica, de fecha 11-10-2009, a nombre de la ciudadana Yaizulys Veraza, suscrita por el Dr. Luís Reyes, adscrito al Hospital General de Carúpano. Cursante a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19), Acta de Investigación Penal, de fecha 12-10-2009, suscrita por el funcionario Detective Luís Muñoz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Cursante al folio veinte (20), Memorandum N° 9700-226-1118, de fecha 12-10-2009, donde se deja constancia que los imputados No Presentan Registros Policiales. Cursante al folio veintiuno (21), Acta de Investigación Penal, de fecha 12-10-2009, suscrita por el funcionario Agente Jesús González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Ahora bien, estima quien decide, que por cuanto la pena a imponer en el presente caso no es de gran magnitud, aunado al hecho de que los imputados tienen su arraigo en esta localidad, es racional y lógico descartar el Peligro de Fuga y de Obstaculización de la Verdad, motivo por el cual es perfectamente procedente la solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, donde el Defensor Público se opuso a dicha solicitud, y solicito la Libertad sin Restricciones de sus defendidos. En consecuencia, se considera que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados Eder Ezequiel Torres Brazon, Esly Ezequiel Torres Brazon, Eduin Ezequiel Torres Brazon, Edgard José Jiménez Giral, Javier Alexander Jiménez Giral, Arturo Sael Andujar Castillo, Rodolfo José Guzmán Gómez, Milcaris Del Jesús Longart Indriago, y Yaizulys Del Valle Veraza Gil, por lo que los referidos ciudadanos deberán presentarse cada treinta (30) días por ante la Comisaría Municipal Policial de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 ejusdem. En consecuencia Se Niega la solicitud de Libertad sin Restricciones hecha por el Defensor Público para sus defendidos. Así mismo, se insta al Representante del Ministerio Público, a que les sean practicadas Evaluación Médico Forense a todos los Imputados, en virtud de lo manifestado por los mismos en la presente Audiencia; y se inicie la respectiva Averiguación Penal en cuanto a las presuntas lesiones sufridas por los imputados en el procedimiento que dio inicio a la presente averiguación. Así mismo se acuerda copias solicitadas por las partes. Así se decide.




DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados Esly Ezequiel Torres Brazon, venezolano, de estado civil casado, de 37 años de edad, nacido en fecha 10-06-1972, titular de cédula de identidad N° 9.939.451, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Evelio Torres y Dorca Brazon de Torres, y domiciliado en la Calle Las Delicias, Casa Nº 18, frente a la Farmacia Cajigal, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; Eduin Ezequiel Torres Brazon, venezolano, de estado civil casado, de 31 años de edad, nacido en fecha 25-01-1978, titular de cédula de identidad Nº 13.295.758, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de profesión u oficio Taxista, hijo de Evelio Torres y Dorca Brazon de Torres, y domiciliado en la Calle Guanaco, Casa N° 27, frente al estadio, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; Edgard José Jiménez Giral, venezolano, de estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 14-05-1985, titular de cédula de identidad Nº 16.893.383, de profesión u oficio Técnico Superior en Mecánica y Mantenimiento Naval, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Maria Gil y Edgard Jiménez, y domiciliado en la Calle Bolívar, Casa Nº 91, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; Javier Alexander Jiménez Giral, venezolano, de estado civil soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 17-08-1987, titular de cédula de identidad Nº 17.694.051, de profesión u oficio Educador, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, hijo de María Giral y Edgard Jiménez, y domiciliado en la Calle Bolívar, Casa Nº 91, cerca de la Plaza, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; Arturo Sael Andujar Castillo, venezolano, de estado civil soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 12-12-1987, titular de cédula de identidad Nº 21.287.734, de profesión u oficio obrero, hijo de Juan Andujar y Berta Castillo, y domiciliado en la Calle Araure, Sector el Muco, Casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; Rodolfo José Guzmán Gómez, venezolano, de estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 27-10-1984, titular de cédula de identidad N° 16.893.320, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Claudia de Guzmán y Brujido Guzmán, y domiciliado en la Calle Cajigal , Casa S/N, Sector el Muco, cerca de la bodega Bonihielo, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; Milcaris Del Jesús Longart Indriago, venezolana, de estado civil soltera, de 23 años de edad, nacida en fecha: 03-08-1986, titular de cédula de identidad N° 17.694.745, de profesión u oficio Estudiante, hija de Carolina Indriago y Carlos Longart, y domiciliada en el Sector Domingo de Ramos, Casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; Yaizulys Del Valle Veraza Gil, venezolana, de estado civil soltera, de 23 años de edad, nacida en fecha: 18-05-1986, titular de cédula de identidad N° 18.917.100, de profesión u oficio Estudiante, hija de Pable Veraza y Ricarda Gil, y domiciliada en la Calle Campo Obrero, Casa S/N, cerca del Fondo Nacional, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y Eder Ezequiel Torres Brazon, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 16.255.774, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, hijo de Evelio Torres y Dorca Brazon de Torres, y domiciliado en la Calle Bermúdez, Casa N° 16, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre , por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Alteración del Orden Público, previstos y sancionados en los artículos 218 y 216 ambos del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en consecuencia los referidos ciudadanos deberán presentarse cada treinta (30) días por ante la Comisaría Municipal Policial de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera que se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 ejusdem. Así mismo, se insta al Representante del Ministerio Público, a que le sea practicada Evaluación Médico Forense a todos los Imputados, en virtud de lo manifestado por los mismos en la presente Audiencia; y se inicie la respectiva Averiguación Penal en cuanto a las presuntas lesiones sufridas por los imputados en el procedimiento que dio inicio a la presente averiguación. Así mismo, se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese Boleta de Libertad, junto con oficio remítase a la Comisaría de Policía de esta ciudad, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, informándole sobre lo aquí decidido. Líbrese Oficio a la Comisaría Municipal Policial, con sede en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a los fines de las presentaciones de los referidos imputados. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control





Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria


Abg. Roraima Ortiz G.