REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 09 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-00145
ASUNTO: RP11-P-2004-00145
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE APERTURA A JUICIO
Verificada Audiencia Preliminar en la presente causa signada con el Nº RP11-P-2004-000145, seguida al imputado NICASIO TOVAR PLAZA, por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, PORTE ILICITO DE ARMA, Y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de: LUIS BELTRÁN VILLARROEL Y LA COLECTIVIDAD, la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito expuso:”… De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano, NICASIO TOVAR PLAZA, ampliamente identificado en actas, por la comisión comisión HURTO SIMPLE, PORTE ILICITO DE ARMA Y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de: LUIS BELTRÁN VILLARROEL Y LA COLECTIVIDAD. Previstos y sancionados en los artículos 453, y 278 del Código penal vigente para la fecha de los hechos, y articulo 36 de la LOSSEP, para el momento de que ocurrieron los hechos. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano NICASIO TOVAR PLAZA, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, que se ratifique la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el imputado y que se me expidan copias simples de la presente acta…”
Acto seguido, la Juez instruyo al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como NICASIO TOVAR PLAZA: quien es venezolano, natural de Guaca, de 31 años de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha 12-09-78, titular de la cédula de identidad Nº V-15.788.131, ocupación u oficio: Pescador, hijo de Zulia Plaza y Nicasio Tovar y residenciado Guaca Urbanización La marina, casa sin numero, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Público, Abg. Sandra Kassis, quien expuso: Me opongo a la pretensión fiscal, Ratifico la inocencia de mi defendido, solicito decrete la desestimación de la acusación fiscal, en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa y la libertad sin restricciones del imputado, solicitud de sobreseimiento esta que solicito en razón de la ausencia de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado, en consecuencia que ello genera que no es mas que la desestimación de la acusación fiscal y el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del C.O.P.P, ya que mi defendido manifiesta que no es la persona que señala el Ministerio Público, solicito al tribunal que se le realice una prueba dactiloscópica, instando al Ministerio Público, para que realice todas las diligencias para la practica de la misma, en el supuesto negado que no se comparta la pretensión expuesta por la defensa, y se admita la acusación esta defensa se adhiera a las pruebas presentadas por la defensa de conformidad con el principio de la comunidad de las pruebas.
Acto seguido tomo la palabra la Ciudadana Juez y expuso: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Este tribunal Segundo de Control Admite totalmente la acusación fiscal, contra del ciudadano NICASIO TOVAR PLAZA, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos HURTO SIMPLE, PORTE ILICITO DE ARMA Y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de: LUIS BELTRÁN VILLARROEL Y LA COLECTIVIDAD. Previstos y sancionados en los artículos 453, y 278 del Código penal vigente para la fecha de los hechos, y articulo 36 de la LOSSEP, para el momento de que ocurrieron los hechos, asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose de esta manera Sin Lugar las solicitudes de la defensa Publico con relación a la desestimación de la acusación y sobreseimiento de la presente causa, asimismo se acuerda la practica de la prueba dactiloscópica al imputado, para que sea cotejada con la huella dactilar que le fue tomada al imputado al momento de iniciarse la investigación, así mismo la que cursa en el acta de presentación de imputado del 15 de enero del 2004 cursante al folio 42 al 46 del asunto, por lo que s e insta al Ministerio Público a los fines de su realización.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir a la imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que cede la palabra a éste a objeto de que manifieste si es su voluntad acogerse al mismo y la misma expuso: “Yo no voy a admitir los hechos, porque yo soy inocente de lo que se me acusa, y esas huellas no son mía, son las de mi primo y él me metió en esta vaina.
DISPOSITIVA
Oída la manifestación de voluntad por parte del imputado de no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Privado en el presente asunto seguido al ciudadano NICASIO TOVAR PLAZA: quien es venezolano, natural de Guaca, de 31 años de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha 12-09-78, titular de la cédula de identidad Nº V-15.788.131, ocupación u oficio: Pescador, hijo de Zulia Plaza y Nicasio Tovar y residenciado Guaca Urbanización La marina, casa sin numero, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, PORTE ILICITO DE ARMA Y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de: LUIS BELTRÁN VILLARROEL Y LA COLECTIVIDAD. Previstos y sancionados en los artículos 453, y 278 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, y articulo 36 de la LOSSEP, para el momento de que ocurrieron los hechos. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado, ello en virtud de que no han variado las circunstancias que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad, desestimándose de esta manera la solicitud de la defensa. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Asimismo se acuerda la practica de la prueba dactiloscópica al imputado, para que sea cotejada con la huella dactilar que le fue tomada al imputado al momento de iniciarse la investigación, así mismo la que cursa en el acta de presentación de imputado del 15 de enero del 2004 cursante al folio 42 al 46 del asunto, por lo que se insta al Ministerio Público a los fines de su realización. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan convocados los presentes.
El Juez Segundo de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La secretaria Judicial
Dra. Jennys Mata Hidalgo
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