REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 07 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002169
ASUNTO: RP11-P-2009-002169




SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE
LIBERTAD

Verificada Audiencia de Presentación del imputado: Pedro Luís Álvarez Granados, donde la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, expuso: Presento en éste acto al ciudadano Pedro Luís Álvarez Granados, identificado en actas, por la comisión del delito de, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. En virtud de los hechos ocurrieron en fecha 04-10-2.009. Se deja constancia que la fiscal hizo una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Asimismo solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenida en el 256, numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía Ordinaria.

Seguidamente la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: Pedro Luís Álvarez Granados, quien es venezolano, natural del Pilar Municipio Benítez, nacido en fecha 16-08-1.990, de 19 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.133.435, ocupación u oficio: indefinido, hijo de José Álvarez y Pilar Granados, y residenciado en: Calle San Miguel, casa sin numero, detrás de la Escuela Pablo Maria Fuentes, El Pilar Municipio Benítez Estado Sucre, y expuso: Me acojo al Precepto constitucional.

Acto seguido se le cedió el Derecho de Palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Amagil Colón, quien expuso: “No me opongo a la pretensión fiscal, y solicito se me expidan copias simples de la presente acta y de las actas que conforman el presente asunto.

Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: Oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano Pedro Luís Álvarez Granados, identificado en actas, por la comisión del delito , Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, asimismo oída la declaración rendida por el imputado en esta sala de audiencias, y los argumentos de la Defensa Pública, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende ciertamente que estamos en presencia de la presunta comisión del delito de , Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 05-10-2009, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano Pedro Luís Álvarez Granados, es autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las distintas actas que acompañan la solicitud fiscal. No obstante considera quien aquí decide que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud de que la pena prevista para el delito atribuido por el representante del Ministerio Público no es de gran entidad como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto, por lo que no se presume delito de fuga, razón por la cual la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, y así se declara.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo el ordinal 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Pedro Luís Álvarez Granados, quien es venezolano, natural del Pilar Municipio Benítez, nacido en fecha 16-08-1.990, de 19 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.133.435, ocupación u oficio: indefinido, hijo de José Álvarez y Lilia Granados, y residenciado en: Calle San Miguel, casa sin numero, El Pilar Municipio Benítez Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, consistente en presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en sala de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley.
La Juez Segundo de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde


Secretario Judicial

Dra. Jennys Mata Hidalgo