REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002317
ASUNTO: RP11-P-2009-002317


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Verificada Audiencia de Presentación del imputado: LUIS GREGORIO NAVARRO GUZMÀN, donde el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, expuso:”… Presento en éste acto al ciudadano Luis Gregorio Navarro Guzmán, identificado en actas, por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÌSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 41, 42 y 50 en su penúltimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mirla Sabina Carrera Hidalgo, por los hechos acontecidos en fecha 25 de Septiembre del 2009 (El Fiscal hace una narración de las circunstancia de modo tiempo y lugar en como sucedieron los hechos, que hoy nos ocupa). Asimismo solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenida en el artículo 92 ordinal 8º, de la Ley especial, en concordancia con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; así como la prohibición de amenazar y ejercer cualquier tipo de violencia física y psicológica en contra de la víctima, de conformidad con lo previsto y establecido en el artículo 91 Ordinal 1°, y se sirva confirmar las Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con lo previsto y establecido en el articulo 87, ordinales 1,5,6 y 13 , todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que considera esta representación fiscal necesarias para la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la víctima. Asimismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía Ordinaria de conformidad con el artículo 93 de la Ley que rige la materia.
Seguidamente la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: Luís Gregorio Navarro Guzmán quien es venezolano, natural de Santa Tecla, Municipio Benítez del Estado Sucre, nacido el 19-04-1984, de 23 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V 17.408.249, ocupación u oficio: Agricultor, hijo de Marisol Guzmán y Daniel Navarro, y residenciado en: Caserío Santa tecla, Sector Aguas Caliente, Calle Principal, cerca de la bodega de Edecio Morao. Municipio Benítez del Estado Sucre, y expuso: Eso que ella dice es mentira, porque ella amaneció en la casa de mi mamá…”
Acto seguido se le cedió el Derecho de Palabra al Defensor Público Penal, Abg. Edgar Brito, quien expuso: “me opongo a la pretensión fiscal, Solicito la libertad sin restricciones de mi defendido, por cuanto de las acta presentadas por el Ministerio publico no existe plurales elementos de convicción, que acrediten el hecho punible imputado y que además comprometan la responsabilidad penal de mi defendido. Solicito a se me expidan copias simples de la presente acta y de las actas que conforman el presente asunto…”
Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga, quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano Luís Gregorio Navarro Guzmán, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÌSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 41, 42 y 50 en su penúltimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mirla Sabina Carrera Hidalgo, asimismo oída la declaración rendida por el imputado en esta sala de audiencias, y los argumentos de la Defensa Pública, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende ciertamente que estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÌSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 41, 42 y 50 en su penúltimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mirla Sabina Carrera Hidalgo, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 25-10-2009, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano Luís Gregorio Navarro Guzmán es autor del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las distintas actas que acompañan la solicitud fiscal. No obstante considera quien aquí decide que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud de que la pena prevista para el delito atribuido por el representante del Ministerio Público no es de gran entidad como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto, por lo que no se presume delito de fuga, razón por la cual la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, y así se declara.
DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Se ratifica las medidas de protección impuestas por el órgano receptor consistentes en la establecidas en el articulo 87, numerales 1,5,6 y 13, en relación con el articulo 91 Ordinal 1° de la Ley Especial que rige la Materia. Segundo: ACUERDA: Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de la contenida en el artículo 92 ordinal 8º, de la Ley especial, en concordancia con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Luís Gregorio Navarro Guzmán, Luís Gregorio Navarro Guzmán quien es venezolano, natural de Santa Tecla, Municipio Benítez del Estado Sucre, nacido el 19-04-1984, de 23 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V 17.408.249, ocupación u oficio: Agricultor, hijo de Marisol Guzmán y Daniel Navarro, y residenciado en: Caserío Santa tecla, Sector Aguas Caliente, Calle Principal, cerca de la bodega de Edecio Morao. Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÌSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 41, 42 y 50 en su penúltimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mirla Sabina Carrera Hidalgo, consistente en presentaciones periódicas, cada treinta (30) días por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, prohibición de comunicarse y frecuentar a la victima, la salida de la vivienda común, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se Acuerda la Aprehensión como Flagrante, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la Instrucción del expediente por la vía ordinaria. Cuarto: Se niega la libertad sin restricciones solicitada por la defensa, en virtud de que la misma no se encuentra ajustada a derecho. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en sala de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley.
La Juez Segundo de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde

El Secretario Judicial

Dra. Jennys Mata Hidalgo