REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001988
ASUNTO: RP11-P-2008-001988

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LAPSO PRUDENCIAL PARA LA PRESENTACION ACTO CONCLUSIVO

Verificada Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2008-001988, seguido al imputado CRUZ ENRIQUE ALLEN CONDE, donde la Defensora publico Penal Dra. Sandra Kassis, solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará al Ministerio Publico lapso prudencial para la conclusión de la presente investigación y correspondiente presentación del acto conclusivo.
Seguidamente la Juez tomo la palabra y expuso:”… Esta Juzgadora le concede un lapso prudencial de Sesenta (60) días al Ministerio Público para que presente su acusación o, en su defecto, el sobreseimiento; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expuso: No tengo oposición al respecto.

Seguidamente se le cede la palabra, a la Defensora Pública, quien expuso: Esta Defensa no presenta objeción al lapso fijado por el Tribunal.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda un lapso prudencial de Sesenta (60) días al Ministerio Público para que presente su acusación o, en su defecto, el sobreseimiento en el presente asunto seguido al ciudadano CRUZ ENRIQUE ALLEN CONDE, por la presunta comisiòn del delito de Violencia Física ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de ser agregados al asunto principal, el cual les fue remitido en fecha 26-09-2006. Líbrese Oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y Remítase las presentes actuaciones junto con oficio. Notifíquese a la defensa. Una vez librado el oficio respectivo, colocar el presente asunto en estado suspendido. Cúmplase.-
La Juez Segunda de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria Judicial

Dra. Jennys Mata Hidalgo