REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 20 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000373
ASUNTO: RP11-P-2007-000373
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE
SOBRESEIMIENTO
Verificada Audiencia Especial, en el Asunto N° RP11-P-2007-000373, seguida a los Imputados GLADIS MARGARITA OBANDO ROJAS Y PEDRO JOSÉ OBANDO ROJAS por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves en perjuicio de la ciudadana Yepsury del Jesús Pérez Villarroel, en el cual este Tribunal Segundo de Control, en fecha 21-04-2008, Realizó Audiencia Preliminar y Decretó La Suspensión Condicional del Proceso, imponiendo al acusado por el lapso de Un (1) año, a un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días , por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para la fecha en que se tomó la decisión. Este Tribunal para decidir observa: “… de la revisión del Asunto en el folio 95 cursa oficio N.-095-09, de fecha 07 de Julio de 2009, suscrito por el Jefe de Alguacilazo informando que los acusados de autos cumplieron a cabalidad con las presentaciones impuestas por el Tribunal en fecha 21-04-2008, Así mismo se pudo corroborar del Sistema Juris 2000, que los acusados GLADIS MARGARITA OBANDO ROJAS Y PEDRO JOSÉ OBANDO ROJAS efectivamente cumplieron a cabalidad con sus presentaciones, por lo que esta Juzgadora considera procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previa revisión de la causa y del Sistema Juris 2000, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron el presente sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta El Sobreseimiento Del Presente Asunto Por Extinción De La Acción Penal, seguido a los acusados GLADIS MARGARITA OBANDO ROJAS Y PEDRO JOSÉ OBANDO ROJAS, por el lapso de Un (1) año, por la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de Yepsury del Jesús Pérez Villarroel, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7mo. Del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 318 ordinal 3ero y artículo 323 todos del Código Orgánico Procesal vigente. Remítase el presente asunto a la fase de ejecución una vez transcurrido el lapso legal para ejercer los recursos respectivos y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Jennys Mata Hidalgo
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