REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002241
ASUNTO: RP11-P-2009-002241


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE

LIBERTAD MODALIDAD DE FIANZA (PENDIENTE)

Verificada Audiencia de Presentación del imputado CASTO JOSÉ FERMÍN YAÑEZ, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Dra. Carlos Bravo, expuso:”… Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento al ciudadano Casto José Fermín Yañez, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yaccelina del Valle García, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (En este estado la Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar), así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido solicito se decrete una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los articulo 250, ordinales 1, 2 y 3, 251 ordinal 2, 3 y 5, y 252 ordinal 2 todos del COPP. Asimismo solicito se ratifique las medidas de protección impuestas por el órgano receptor consistentes en la establecidas en el articulo 87, numerales 1, 6 y 13, en relación con el articulo 91 Ordinal 1° de la Ley Especial que rige la Materia. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 248 del Ejusdem, solicito copias simples de la presente acta.

Acto seguido la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar mismo, quien quedó identificado como Casto José Fermín Yañez, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.883.242, de profesión u oficio albañil, de 34 años de edad, nacido en fecha 23-11-1975, hijo de Casto Marcelino Fermín y Zoraida Yañez Fermín y domiciliado en Playa Grande, calle 4 al final, sector boca de lobo, casa 19, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “me acojo al precepto constitucional.

Acto seguido el Juez le cedió la palabra a la Defensora Pública Abg. Carmen Candallo y expuso: “Esta defensa una vez analizada las actas y oída la solicitud fiscal se opone a la precalificación por cuanto no existe informe medico que evidencie las lesiones sufridas, asimismo solicita al Tribunal que se le otorgue a mi defendido una medida cautelar de las contenidas en el articulo 256 del COPP, en virtud de la precalificación del delito, debido que el mismo no excede en su limite máximo de los 10 años, por otro lado observa esta defensa que de la revisión de las actas no se desprende constancia medica que pueda determinar la violencia física o el daño sufrido por la supuesta victima, solicito que se me otorgue copias de las actas que conforman el presente asunto.
En este estado toma la palabra la Juez y expuso: Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita la aplicación de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado Casto José Fermín Yañez, plenamente identificados en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Yaccelina Del Valle García, oído los alegatos de la defensa quien solicita la Medida Cautelas Sustitutiva de Libertad a favor de su defendido. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merecen pena Privativa de Libertad como lo es el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 15-10-2009. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Casto José Fermín Yañez, es autor o partícipe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia del 1) Acta de de Procedimiento Policial Cursante al folio 03 de la presente causa, suscrita por los funcionarios adscritos a la región Policial N° 03, en el cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se detuvo al imputado; 2) Denuncia interpuesta por la ciudadana Yacceliana Del Valle García ante la Comisaría de la Región Policial N° 03, Comisaría Policial Bermúdez, cursante al folio 08, quien denunció que el ciudadano Casto José Fermín Yañez la agredió; 4) Acta de Investigación Penal del 15-10-2009, la cual riela al folio 12, suscrita por el funcionario Álvaro Bonilla del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC), donde se deja constancia del recibo de las actuaciones y de que el imputado registra antecedentes policiales en el Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) según llamada telefónica que efectuó a la Sub-delegación estadal Cumana, por los delitos de Lesiones y Hurto; 5) Acta de Inspección Técnica N° 1908, de fecha 15-10-2009, suscrita por los funcionarios Luís Noriega y Jesús Mata, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC), quienes realizaron una inspección técnica en el lugar de los hechos dejando constancia de las características del lugar. Memorando N° 9700-226-1127, en el cual se deja constancias de las entradas que registra el imputado de autos. No obstante considera quien aquí decide que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud de que la pena prevista para el delito atribuido por el representante del Ministerio Público no es de gran entidad como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto, por lo que no se presume delito de fuga, razón por la cual esta juzgadora considera procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en modalidad de Fianza, y así se declara.

DISPOSITIVA:


Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se ratifica las medidas de protección impuestas por el órgano receptor consistentes en la establecidas en el articulo 87, numerales 1, 6 y 13, en relación con el articulo 91 Ordinal 1° de la Ley Especial que rige la Materia. SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, en la modalidad de Fianza, de conformidad con lo el ordinal 3° y 8° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Casto José Fermín Yañez, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.883.242, de profesión u oficio albañil, de 34 años de edad, nacido en fecha 23-11-1975, hijo de Casto Marcelino Fermín y Zoraida Yañez Fermín y domiciliado en Playa Grande, calle 4 al final, sector boca de lobo, casa 19, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YACCELINA DEL VALLE GARCÍA, consistente en Dos (02) fiadores de reconocida solvencia, que tengan capacidad económica de Treinta (30) unidades tributarias, los cuales deberán presentar respectivamente constancia de Trabajo o certificación del mismo, así como Carta de buena conducta y de residencia del lugar donde habitan, por lo que una vez materializada la Fianza respectiva, se acuerda presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO : Se Acuerda la Aprehensión como Flagrante, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la Instrucción del expediente por la vía ordinaria. CUARTO: Se niega la solicitud de Privación Judicial Preventiva de libertad solicitada por el Ministerio Publico, por considerar esta juzgadora que la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, como seria una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo fianza. Se ordena librar oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, informándole que el imputado quedara recluido en ese recinto Policía, hasta tanto se materialice la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en la modalidad de Fianza aquí otorgada. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejercer los recursos de ley. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, a lo que se insta a proveer lo conducente para su reproducción. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Segundo de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria Judicial

Dra. Yllen Reyes