REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002238
ASUNTO: RP11-P-2009-002238


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

DE LIBERTAD

Verificada Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2009-002238, seguida al Imputado ISAIAS JOSE MORENO LEON, donde el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Pedro Navarro, expuso:”… Presento en éste acto al ciudadano ISAIAS JOSE MORENO LEON, identificado en actas, por la comisión del delito, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 14 de Octubre del 2009, ( Se deja constancia que el fiscal hizo una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Asimismo solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenida en el 256, numeral 3º y 6º, del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía Ordinaria.
Seguidamente la Juez impone al impuso del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: ciudadano ISAIAS JOSE MORENO LEON, quien es venezolano, nacido en fecha 06-07-1970, de 39 años de edad, estado civil: soltero , titular de la cédula de identidad Nº V- 13.808.283, ocupación u oficio: Albañil, hijo de Andrés Avelino Moreno y Teodora de Moreno León y residenciado en: Sector la Malvinas, sector 19 de Abril, calle sucre, casa sin numero Municipio Valdez Estado Sucre, y expuso: Me acojo al precepto constitucional.
Acto seguido se le cedió el Derecho de Palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Carmen Candallo, quien expuso: “Me opongo a la pretensión fiscal, por cuanto de las actas que conforman el presente asunto, no se desprenden suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido. Por lo que solicito libertad sin restricciones. Así como copia simple de las actas.
Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano ISAIAS JOSE MORENO LEON, identificado en actas, por la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, asimismo oída la declaración rendida por el imputado en esta sala de audiencias, y los argumentos de la Defensa Pública, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende ciertamente que estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 14 de Octubre del 2009, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano ISAIAS JOSE MORENO LEON, es autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las distintas actas que acompañan la solicitud fiscal. No obstante considera quien aquí decide que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud de que la pena prevista para el delito atribuido por el representante del Ministerio Público no es de gran entidad como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto, por lo que no se presume delito de fuga, razón por la cual la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, y así se declara.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo el ordinal 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ISAIAS JOSE MORENO LEON, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, consistente en presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se niega la solicitud de la Defensa de libertad sin restricciones, por considerar esta juzgadora que la misma no se encuentra a justada a derecho. Cuarto: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Valdez, Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en sala de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley.
La Juez Segundo de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La secretaria Judicial

Dra. Yllen Reyes