REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 02 de Octubre de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003518
ASUNTO: RP11-P-2007-003518
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIA: Abg. MILDRED DE SIMONE
FISCAL: Abg. CRISSER BRITO
FISCAL SEPTIMA
VICTIMAS: MARIA DI CARO
(identidad omitida. Art. 65 LOPNA)
DEFENSOR: Abg. EDGAR BRITO
IMPUTADO: JESUS RODRÍGUEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES
AMENAZAS.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la admisión de hechos y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por el imputado Jesús Ramón Rodríguez Santana; éste Tribunal pasa a tomar su decisión, conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal, se le imputa al ciudadano Jesús Ramón Rodríguez Santana, la comisión de los delitos de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: María Rita Yolanda Di Caro Chacón, y del adolescente (identidad omitida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA) y por el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: María Rita Yolanda Di Caro Chacón; imputaciones estas sobre las cuales, el imputado admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, delitos estos que en sus límites máximos, no exceden de tres (03) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho, que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte del imputado a las víctimas, la cual fue aceptada por estas, y del compromiso de éste, de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; lo cual contó con el visto bueno del Ministerio Público. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso, y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, al ciudadano Jesús Ramón Rodríguez Santana, las siguientes: PRIMERO: Prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de las víctimas; SEGUNDO: el cumplimiento, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de un régimen de presentaciones, cada Sesenta (60) días; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso en el presente asunto, seguido al ciudadano Jesús Ramón Rodríguez Santana, venezolano, de 28 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.841.155, de profesión u oficio Chofer, nacido en fecha 28-08-1981, hijo de Laura Rodríguez y Simón Rodríguez, y domiciliado en la Urbanización El Muco, Sector Siglo 20, casa s/n, Municipio Bermúdez Estado Sucre; por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: María Rita Yolanda Di Caro Chacón, y del adolescente (identidad omitida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), y por el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: María Rita Yolanda Di Caro Chacón; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año. PRIMERO: Prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de las víctimas; SEGUNDO: El cumplimiento, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de un régimen de presentaciones cada Sesenta (60) días; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese a nivel de sistema lo concerniente al régimen de presentaciones. Están las partes notificadas. Cúmplase.
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