REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 02 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002125
ASUNTO: RP11-P-2009-002125

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIA: Abg. CRUZ ESPINOZA

FISCAL: Abg. DALIA RUIZ.
FISCAL DE DROGAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: Abg. EDGAR BRITO

IMPUTADOS: JOSE GARCÍA
ENRIQUE LUNAR
YUBER SANCHEZ

DELITO: POSESIÓN ILICITA DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputados, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio en materia de Drogas, abogada Dalia Ruiz; quien solicita al Tribunal, decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra de los imputados José Luis García Rivera, Enrique del Valle Lunar y Yuber Enrique Sánchez Fernández, a quienes les atribuye la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Igualmente, oída la exposición realizada por el Defensor Público Penal, abogado Edgar Brito, quien solicita se acuerde a sus defendidos Libertad Sin Restricciones, arguyendo ausencia de plurales elementos de convicción, que acrediten la existencia de los elementos del tipo penal imputado, y ausencia de plurales elementos de convicción, que comprometan la responsabilidad de los imputados. Asimismo, revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto; considera quien decide, que en el caso de autos, evidentemente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, como es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha 27 de Septiembre del año 2009. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, para estimar que los ciudadanos José Luis García Rivera, Enrique del Valle Lunar y Yuber Enrique Sánchez Fernández, son autores del hecho punible atribuido por la vindicta pública, los cuales se desprenden: Del Acta de Investigación, de fecha 27 de Septiembre del año 2009, donde el funcionario José Pastrano, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Región Policial N° 03. Comisaría Municipal de Bermúdez, deja constancia de su actuación policial realizada en tal oportunidad, exponiendo, que siendo aproximadamente las 4:00 de la tarde, se encontraba de servicio en el punto de control Las Pionías, en compañía del Sargento Julián Rodríguez y el Cabo Primero Luis Navarro, cuando avistaron a un autobús de la línea de pasajeros de Guaca, y le solicitaron al conductor que se estacionara a la derecha; siendo el caso, que en el interior del referido vehículo, se les indicó tanto al conductor como a los pasajeros, que si tenían alguna cosa u objeto oculto adherido a su cuerpo que lo mostraran, y posteriormente se procedieron a realizarles una revisión corporal; incautándole a un ciudadano, quien quedó identificado como José Luis García Rivera, en la mano derecha, un pequeño envoltorio, de la presunta droga denominada marihuana. De igual manera, al ciudadano Enrique del Valle Lunar, se le incautó en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, presunta droga de la denominada crack y al ciudadano Yuber Enrique Sánchez Fernández, se le incautó presunta droga de la denominada cocaína. Asimismo, se deja constancia en la referida acta que se procedió a la detención de los referidos ciudadanos. Del Acta de Aseguramiento, de fecha 27 de Septiembre del año en curso, donde se deja constancia que la presunta droga denominada cocaína, arrojó un peso bruto de Dos gramos con Quinientos Miligramos; la presunta droga denominada marihuana, arrojó un peso bruto de Un gramo con Ochocientos miligramos y la presunta droga denominada crack, arrojó un peso de Ochocientos Miligramos. De las Actas de Entrevistas, rendidas por los testigos del procedimiento, en fecha 27 de Septiembre del año 2009, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Región Policial N° 03. Del Acta de Investigación Penal, de fecha 28 de Septiembre del año en curso, suscrita por el funcionario Cristhian González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano. De la Planilla de Resguardo de Evidencias Físicas N° 124-09, de fecha 28 de Septiembre del año en curso. Del Memorandum N° 9700-226-1025, de fecha 28 de Septiembre del año en curso, suscrito por el funcionario Ysauro Viñoles, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano; donde se deja constancia que los ciudadanos Yuber Sánchez y Enrique Lunar, no registran entradas policiales. Asimismo, se deja constancia que el ciudadano José Luis García, presenta varias entradas policiales. Del Acta de Inspección Técnica N° 1829, de fecha 29 de septiembre del año en curso, realizada en el sitio del suceso. No obstante, a juicio de quien decide, los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos, con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados de autos, en atención a que los mismos tienen una residencia estable, son de escasos recursos económicos, y la posible pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; en consecuencia, resulta procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, realizada por la Fiscal del Ministerio Público, declarándose improcedente la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa. En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito, y así se declara, y se ordena que el proceso se ventile conforme a los tramites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra de los ciudadanos: ENRIQUE DEL VALLE LUNAR, venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, nacido el 14-03-1979, titular de la cédula de identidad N° 14.580.517, residenciado en Calle la Esmeralda, casa s/n, Estado Sucre; JOSE LUIS RIVERA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.292.696, residenciado en Calle Calvario, N° 111, Carúpano, Estado Sucre y YUBER ENRIQUE SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.591.834, residenciado en Calle Bello Monte, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; consistente en presentaciones periódicas, cada treinta días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrense boletas de Libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad. Cúmplase.