REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001840
ASUNTO: RP11-P-2009-001840

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: Abg. DALIA RUIZ.
FISCAL DE DROGAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: Abg. EDGAR BRITO

IMPUTADO: JOSE DEL VALLE CAMPOS

DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, oída la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, lo manifestado por el imputado, y lo expuesto por la Defensa, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: La Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga, para la presentación del Acto Conclusivo en el presente asunto, alegando que faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, y que son fundamentales, ya que tienden a esclarecer los hechos, y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente. Por su parte la Defensa se opone a la solicitud fiscal, arguyendo ausencia de plurales elementos de convicción, que acrediten la existencia del tipo penal imputado; ya que hasta la presente fecha no consta las resultas de la experticia botánica, que acredite con certeza que la sustancia incautada es droga, y solicita la libertad inmediata de su defendido o en su defecto, sea decretada medida menos gravosa al mismo.
Ahora bien, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado; este Tribunal considera, que estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días, a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día Veintitrés (23) de Septiembre del año en curso, la cual vencerá el día Siete (07) de Octubre del presente año.
De otro lado, con relación a la solicitud de Sustitución de la Medida Privativa de Libertad, por una Medida menos gravosa para el imputado, solicitada por la Defensa, este Tribunal considera improcedente la misma, toda vez que a criterio de quien aquí decide, se siguen manteniendo los supuestos que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad del mismo; cabe señalar, la presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos, éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día Veintitrés (23) de Septiembre del año en curso, la cual vencerá el día Siete (07) de Octubre del presente año; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al imputado José del Valle Campos; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.