REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 02 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001708
ASUNTO: RP11-P-2009-001708



SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIA: Abg. MILDRED DE SIMONE
FISCAL: Abg. ELVISMARY HERNANDEZ.
FISCAL PRIMERO
SOLICITANTE: Abg. YORMAN JESUS LEIVA
ABOGADO: Abg. LOVELIA MARCANO

SOLICITUD: ENTREGA DE VEHÍCULO



Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial en el presente asunto, este Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes: El ciudadano Yorman Jesús Leiva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.943.707, residenciado en la Urbanización Primero de Mayo, Calle Bolívar N° 07, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en su carácter de Presidente de la Unión de Conductores “San Martín”, registrada en fecha 29 de Septiembre del año 1975, anotada bajo el N° 126 de la serie, folios 166 vuelto al 168 y vuelto del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre, del año 1975, y Acta de Asamblea Extraordinaria, registrada bajo el N° 33 de la serie, folios 181 al 184, Protocolo Primero, Tomo 06, Tercer Trimestre del año 2008; asistido por la abogada en ejercicio Lovelia Marcano, titular de la cédula de identidad N° 4.952.469, IPSA N° 23.628, solicita la entrega del vehículo marca: IVECO, modelo: 5912, año: 2001, color Blanco y Naranja, serial de motor: 81404336213345488, serial de carrocería: 93ZC5980118303536, placas: AD6416, clase: Automóvil, Tipo: Colectivo, uso: Transporte Público, Servicio Urbano; arguyendo que éste es un vehículo perteneciente a la Unión de Conductores San Martín, de la cual es Presidente, siendo asignado dicho vehículo al ciudadano Antonio Brito Salazar, y constituye el único medio de trabajo, y sostén de la familia de éste último; quien igualmente solicita al Tribunal entregue el referido vehículo al ciudadano Yorman Leiva. Arguye además el solicitante y su abogada asistente, que el mencionado vehículo en el año 2003, estuvo involucrado en un accidente de tránsito, lo que motivó que se le efectuara la correspondiente reparación, como consta en recaudos que se anexan, lo que justifica lo señalado en la experticia, debido al daño y posterior reparación soportados por el vehículo.
Por su parte el Ministerio Público no se opone a la entrega del vehículo solicitado.
Ahora bien, ciertamente constata esta juzgadora, que del resultado de la peritación practicada sobre el vehículo objeto de la presente solicitud, por el experto José Márquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, arrojó que los seriales del motor y la carrocería se encuentran en su estado original, con excepción de la chapa identificativa; ya que se encuentra sujeta al vehículo a través de cuatro remaches comunes, no originales de la planta ensambladora; explicando el solicitante y su abogado asistente, como se expuso, que el referido vehículo en el año 2003, estuvo involucrado en un accidente de tránsito, lo que motivó que se le efectuara la correspondiente reparación, como consta en recaudos que se anexan, lo que justifica lo señalado en la experticia, debido al daño y posterior reparación soportados por el mismo. Igualmente constata esta Juzgadora, que el referido vehículo corresponde al año 2001, por lo que es racional y lógico que a la fecha de hoy se le hubiere efectuado algún tipo de reparación; aunado al hecho, que el solicitante señala que es el único medio de sustento de un grupo familiar, y es un vehículo destinado al Servicio Público, lo cual se evidencia del certificado de registro de vehículo, donde se observa que se trata de un vehículo de uso: Transporte Público; por lo que no pesando sobre el vehículo aludido requerimiento por órgano policial alguno, ni la existencia de personas que pudieran tener derecho preferente sobre el mismo, no tendría el Estado interés en retener un bien, para que luego termine convertido en chatarra; razones por las cuales, este Tribunal estima procedente entregar el vehículo al ciudadano Yorman Jesús Leiva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.943.707, residenciado en la Urbanización Primero de Mayo, Calle Bolívar N° 07, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; bajo la modalidad de guarda y custodia; con la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo, y la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Ministerio Público, las veces que le sea requerido durante el curso de la investigación. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del artículo 10 de la Ley que rige la materia, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Se hace entrega al ciudadano, Yorman Jesús Leiva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.943.707, residenciado en la Urbanización Primero de Mayo, Calle Bolívar N° 07, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, del vehículo marca: IVECO, modelo: 5912, año: 2001, color Blanco y Naranja, serial de motor: 81404336213345488, serial de carrocería: 93ZC5980118303536, placas: AD6416, clase: Automóvil, Tipo: Colectivo, uso: Transporte Público, Servicio Urbano, el cual se encuentra en el estacionamiento Sucre, bajo la modalidad de GUARDA Y CUSTODIA. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del artículo 10 de la Ley que rige la materia, para lo que se ordena librar al Estacionamiento Sucre de Carúpano. Cúmplase.