REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000763
ASUNTO: RP11-P-2009-000763
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIO: Abg. MILDRED DE SIMONE
FISCAL: Abg. DALIA RUIZ
FISCAL DE DROGAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSORA: Abg. SANDRA KASSIS
IMPUTADO: JAIME RIVERA
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTROPICAS
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas. Asimismo, oído lo manifestado por el imputado; los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Penal, y revisadas las actas que conforman el presente asunto, éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas, en contra del ciudadano Jaime José Rivera Martínez, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo y último aparte, de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, por considerar que la misma cumple con los extremos exigidos en el articulo 326 Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, y por la Defensora Pública Penal, por estimar que dichas pruebas son licitas, legales, necesarias y pertinentes, para un eventual juicio oral y público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose improcedente la solicitud de Desestimación y Sobreseimiento de la causa, realizada por la Defensora Pública; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ejusdem. Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda mantener la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el imputado de autos; ya que a criterio de quien decide, se siguen manteniendo los supuestos que motivaron la Privaron Judicial Preventiva de Libertad del mismo, es decir, la presunción de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, declarándose en consecuencia improcedente la solicitud realizada por la Defensa. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, manifestando éste “No voy a admitir los hechos, por que yo soy inocente y quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo.” En consecuencia, oído que el imputado manifestó a viva voz no desear acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, es por lo que este Tribunal Primero de Control Ordena la Apertura a Juicio Oral y Publico, en el presente asunto, seguido al ciudadano Jaime José Rivera Martínez, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 06 de abril del año 2009, aproximadamente a las 09:30 de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Estado Sucre, se encontraban de servicio, y se apersonó una ciudadana que no quiso identificarse, manifestando que un sujeto de piel morena, de estatura alta y de contextura delgada, se encontraba vendiendo droga, frente a la panadería Santa Barbara; siendo el caso, que los funcionarios se apersonaron al lugar en compañía de tres testigos, dándole la voz del alto al imputado, a quien presuntamente se le logró incautar droga de la denominada cocaína, motivo por el cual procedieron a la detención del mismo. Se instruye o se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco 5 días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se mantiene la Medida de Aseguramiento Preventivo que pesa sobre los bienes incautados en el presente procedimiento, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia, En Nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, Ordena La Apertura a Juicio Oral y Publico, en el presente asunto, seguido al ciudadano Jaime José Rivera Martínez, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.244.382, nacido en fecha 03 de Marzo del año 1978, de 31 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Romel José Rivera y Petra María Martínez de Rivera, y domiciliado en la Marina de Guaca, Vía Escondido, detrás de la bodega Virgen Del Valle, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se instruye o se emplaza a las partes, para que en el plazo común de 5 días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario, para que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, en su oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes debiendo proveer lo conducente para su reproducción fotostática. Están las partes notificadas. Cúmplase.
|