REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003949
ASUNTO: RP11-P-2008-003949
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIA: Abg. MIGDALIA SALAZAR

FISCAL: Abg. CRISTINA MIJARES
FISCAL SEGUNDO

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSOR: Abg. EDGAR BRITO

IMPUTADO: MARTIN JOSE GIL


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, donde la Defensa solicita la fijación de un plazo prudencial, para que el Ministerio Público presente acto conclusivo en la presente causa; donde el Fiscal del Ministerio Público solicita un plazo de sesenta (60) días para tal fin; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa, que ha transcurrido desde la individualización del imputado, un lapso de más de seis (06) meses, con lo cual se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado. De tal manera, que habiendo oído la solicitud de la Defensa y lo manifestado por el Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un plazo de sesenta (60) días, contados a partir del 21 de Octubre del año en curso, para que el Ministerio Público presente el Acto Conclusivo que considere pertinente en el presente asunto, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Conceder un plazo de sesenta (60) días, contados a partir del 21 de Octubre del año en curso, para que el representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente, en el presente asunto, seguido al ciudadano LUIS BAUTISTA GARCIA FUENTES, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 30 años de edad, de estado civil soltero, Cédula de Identidad N° 13.923.044, fecha de nacimiento 01/06/1978, de profesión Abogado, hijo de Francisca Fuentes de García, y de Bautista Rafael García Campos, domiciliado en: Urbanización el Cigarral, La Lagunita Contri Club, Calle principal, Quinta 18C, Caracas, Distrito Capital; ello en atención a que se decretó la Libertad Sin Restricciones del referido ciudadano, y hasta la presente fecha no existe acto conclusivo en la presente causa; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.