REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002919
ASUNTO: RP11-P-2008-002919


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIA: Abg. MIGDALIA SALAZAR

FISCAL: Abg. KATTIA AMEZQUETA
FISCAL QUINTO

VICTIMA: (Identidad omitida. Art 65 LOPNA)

DEFENSOR: Abg. EDGAR BRITO

IMPUTADO: JESUS FARIAS ALCALA

DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la acusación formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano Jesús Enrique Farias Alcalá, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, en concordancia con el articulo 415 ejusdem, y la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio del adolescente (identidad omitida, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA). Asimismo, oído los alegatos esgrimidos por el Defensor Público Penal, quien solicita la Desestimación de la Acusación y se decrete el Sobreseimiento de la causa, y revisadas las actas que conforman el presente asunto; considera quien decide, que la Acusación cumple con los extremos exigidos por el artículo 326; razón por la cual se admite totalmente la misma, así como las pruebas promovidas, por la representación Fiscal y por la Defensa, por estimar que dichas pruebas son licitas, legales, pertinentes y necesarias, para un eventual Juicio oral y privado; declarándose improcedente la Desestimación y el Sobreseimiento de la Causa, realizado por la Defensa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, manifestando el mismo, su voluntad de no acogerse a dicho procedimiento. En consecuencia, oído que el imputado manifestó a viva voz, no querer acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Privado, en el presente asunto, seguido al ciudadano Jesús Enrique Farias Alcalá, venezolano, de 56 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Fiscal técnico en obras, titular de la Cédula de Identidad N° 4.945.253, y residenciado en Rió Caribe, calle Regeneración, casa N° 64, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, en concordancia con el articulo 415 ejusdem, y la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio del adolescente (identidad omitida, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA); en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25 de mayo del año 2007, aproximadamente a las 9:00 PM, cuando presuntamente el ciudadano Jesús Farías, al momento que conducía en el tramo carretera vía las Charas, Rió Caribe, Sector Carabobo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en un vehículo tipo Pick-up, clase camioneta, año 1983, colisiono con el vehículo marca Yamaha, modelo Gran axisi, conducido por el adolescente (identidad omitida, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA); ocasionándole fracturas al referido al mismo. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Están las partes notificadas. Cúmplase.