REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002687
ASUNTO: RP11-P-2008-002687
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIA: Abg. MARÍA ACOSTA
FISCAL: Abg. PEDRO NAVARRO
FISCAL TERCERO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR: Abg. MIGUEL MALAVE
IMPUTADO: JOSE FIGUEROA
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA
DE FUEGO
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, donde la Defensa solicita la fijación de un plazo prudencial, para que el Ministerio Público presente acto conclusivo en la presente causa; donde el Fiscal del Ministerio Público solicita un plazo de sesenta (60) días para tal fin; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa, que ha transcurrido desde la individualización del imputado, un lapso de más de seis (06) meses, con lo cual se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado. De tal manera, que habiendo oído la solicitud de la Defensa y lo manifestado por el Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un plazo de sesenta (60) días, contados a partir del 20 de Octubre del año en curso, para que el Ministerio Público presente el Acto Conclusivo que considere pertinente en el presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Conceder un plazo de sesenta (60) días, contados a partir del 20 de Octubre del año en curso, para que el representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto, seguido al imputado JOSE MANUEL FIGUEROA AMUNDARAIN, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°, 13.293.533, de profesión u oficio Comerciante, de 30 años de edad, nacido en fecha 18-09-77, hijo de Maria Amundarain y Jesús Figueroa, domiciliado en el Sector la Montaña de Yaguaraparo, Vía Principal, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Están las partes notificadas. Cúmplase.
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