REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002233
ASUNTO: RP11-P-2009-002233
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, abogado Carlos Bravo, quien solicita a este Tribunal decrete la libertad sin restricciones, al ciudadano José Gregorio García Díaz; oída la solicitud realizada por el Defensor Privado, abogado Luís Felipe Leal, quien igualmente solicita se decrete la libertad sin restricciones, a favor de su defendido, y revisadas las actas que conforman el presente asunto; considera quien aquí decide, que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal; en virtud que de la revisión del mismo, no emanan suficientes elementos de convicción, que permitan individualizar la actuación del ciudadano José García, en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad; razón por la cual, esta Juzgadora considera procedente la solicitud de Libertad Sin Restricciones, realizada por el Fiscal del Ministerio Público, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Libertad Sin Restricciones, al ciudadano José Gregorio García Díaz, venezolano, de 30 años de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 16.037.415, con domicilio en Chaguarama de Sotillo. Calle Principal, casa s/n. Municipio Arismedi del Estado Sucre. Líbrese boleta de Libertad, y junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Se acuerda expedir copias simples a las partes.
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