REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001081
ASUNTO: RP11-P-2009-001081

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIA: Abg. MARIA PEREIRA

FISCAL: Abg. DALIA RUIZ
FISCAL DE DROGAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: Abg. SIOLIS CRESPO

IMPUTADO: EURISTIDES CARABALLO

DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTROPICAS


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas. Asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Penal, éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en materia de Drogas, en contra del ciudadano Euristides Rafael Caraballo, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en el Encabezamiento y Ultimo Aparte, de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, por considerar que la misma cumple con los extremos exigidos en el articulo 326 Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, se admiten las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, por estimar que dichas pruebas son licitas, legales, necesarias y pertinentes, para un eventual juicio oral y público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose improcedente la solicitud de desestimación y Sobreseimiento de la causa, realizada por la Defensora Pública, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ejusdem. Por otro lado, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda Mantener la Medida Privativa de Libertad, decretada en contra del imputado Euristides Rafael Caraballo, ello por cuanto a criterio de quien decide, se siguen manteniendo los supuestos que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el imputado Euristides Rafael Caraballo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 ejusdem, declarándose improcedente la solicitud realizada por la Defensa. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, manifestando el mismo: “No voy a admitir los hechos, por que yo soy inocente y quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia“. En consecuencia, oído que el imputado manifestó a viva voz, no desear acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, es por lo que este Tribunal Primero de Control Ordena la apertura a Juicio Oral y Publico, en el presente asunto, seguido al ciudadano EURISTIDES RAFAEL CARABALLO, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10 de Mayo del año 2009, siendo aproximadamente las 04:35 de la tarde, por el Sector Río Seco, de Yaguaraparo; Municipio Cajigal, del Estado Sucre; cuando presuntamente le fue incautado al imputado Euristides Rafael Caraballo, droga de la denominada cocaína, así como la cantidad de Ochocientos Ochenta Bolívares Fuertes (Bs F 880,00); un teléfono celular, movilnet, y le fue retenida además una motocicleta. Se ratifica la Medida de Aseguramiento Preventivo sobre los bienes incautados en el presente procedimiento. Razón por la cual se instruye o se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, En Nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Ordena la Apertura a Juicio Oral y Publico, en el presente asunto, seguido al ciudadano Euristides Rafael Caraballo, venezolano, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad N° 15.787.450, nacido en fecha 23/12/1976, de 33 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Felipe Zerpa y Desideria Caraballo, y residenciado en Bohordal Segundo, cerca del Comando de la Guardia, Calle el Desvío, casa s/n, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en el Encabezamiento y Ultimo Aparte, de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se instruye o se emplaza a las partes para que en el plazo común de 5 días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario, para que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, en su oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes debiendo proveer lo conducente para su reproducción fotostática. Cúmplase.