REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000989
ASUNTO: RP11-P-2007-000989


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIA: Abg. MARIA PEREIRA

FISCAL: Abg. DALIA RUIZ
FISCAL DE DROGAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSORA: Abg. SANDRA KASSIS

IMPUTADO: DOUGLAS MARTÍNEZ

DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar; oída la acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas, abogada Dalia Ruiz. Asimismo, oído lo manifestado por el imputado, y lo argüido por la Defensora Pública Penal, abogada Sandra Kassis; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano DOUGLAS RAFAEL MARTINEZ FIGUERA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; en atención a los hechos ocurridos, en fecha veintidós (22) de abril del año 2007, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Región Policial N° 42, con Sede en Irapa. Municipio Mariño del Estado Sucre, siendo aproximadamente las 9:50 de la noche, practicaron la detención del ciudadano Douglas Martínez, por cuanto luego de realizarle a éste una revisión corporal, le fue incautado cinco envoltorios, de papel aluminio, contentivos en su interior de la droga denominada crack, los cuales arrojaron un peso de Cuatrocientos Sesenta Miligramos (460mg). Asimismo, se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que dichas pruebas son legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para un eventual juicio oral y público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la libertad inmediata del imputado de autos; en virtud que la orden de aprehensión fue librada en su contra, a fin de realizar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. Seguidamente, el Tribunal procede a instruir al imputado, sobre las Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, manifestando el mismo: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal, es todo. “ En consecuencia, oída la admisión de hechos, y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por el ciudadano Douglas Rafael Martínez Figuera; éste Tribunal pasa a dictar su decisión, conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal, se le imputa al ciudadano Douglas Rafael Martínez Figuera, la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; imputación esta sobre la cual, el imputado admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de tres (03) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de ocurrencia de los hechos; aunado al hecho, que tal petición estuvo acompañada del compromiso por parte del imputado, de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse, lo cual contó con el visto bueno del Ministerio Público; es por ello que, éste Tribunal Primero de Control, Decreta la Suspensión Condicional del Proceso, y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, al ciudadano Douglas Rafael Martínez Figuera, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas, cada Sesenta (60) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; SEGUNDO: Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. TERCERO: En caso de cambio de residencia, debe notificar de ello al Tribunal, y así se decide.

DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso en el presente asunto, seguido al ciudadano Douglas Rafael Martínez Figuera, venezolano, de 20 años de edad, natural de Irapa, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.124.424, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 04-08-86, hijo de Isabel Martínez y padre desconocido; domiciliado en el Sector Chuare, Vallecito de esa localidad, cerca del Río El Chuare, Municipio Mariño, del Estado Sucre; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año, PRIMERO: Presentaciones periódicas, cada sesenta (60) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; SEGUNDO: Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; TERCERO: En caso de cambio de residencia, debe notificar de ello al Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de ocurrencia de los hechos. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto al imputado. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejándose sin efecto la orden de aprehensión, decretada en contra del imputado de autos. Cúmplase.