REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000052
ASUNTO: RP11-P-2009-000052


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIA: Abg. MARIA PEREIRA

FISCAL: Abg. JOSE FRAGA
FISCAL PRIMERO

VICTIMA: ALEXIS RUIZ

DEFENSORA: Abg. AMAGIL COLÓN

IMPUTADOS: RONNY OLIVERA
JHONNY RODRÍGUEZ.

DELITO: LESIONES PERSONALES

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la acusación, formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, abogado José Antonio Fraga, en contra de los ciudadanos Ronny de Olivera Cumaraima y Jhonny Javier Rodríguez, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano Alexis Javier Ruiz Barcelo. Asimismo, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia en los siguientes términos: Admitida como fue la acusación presentada por el representante del Ministerio Público. Oída la admisión de hechos realizada por los ciudadanos Ronny de Olivera Cumaraima y Jhonny Javier Rodríguez, quienes solicitaron al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo disculpas a la víctima como reparación del daño causado, lo cual fue aceptado por ésta; todo ello con el visto bueno del Ministerio Público. Este Tribunal, tomando en cuenta, que el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, prevé una pena, que en su límite máximo no excede de Cinco (05) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte de los imputados, como reparación de daños, y del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; como se señaló, Decreta la Suspensión Condicional del Proceso, y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, a los ciudadanos Ronny de Olivera Cumaraima y Jhonny Javier Rodríguez, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de violencia en contra de la víctima, por sí o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada sesenta (60) días, por el lapso de un (1) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso, en el presente asunto, seguido a los ciudadanos RONNY DE OLIVERA CUMARAIMA, venezolano, de 23 años de edad, soltero, de profesión Panadero, titular de la cédula de identidad Nº 17.407.278 y residenciado en la Calle Principal de Playa de Sal, casa s/n, al lado del Taller Santa Lucia, Sector Brisas del Carmen, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y JHONNY JAVIER RODRIGUEZ, venezolano, de 25 años de edad, soltero, de profesión Pandero, titular de la cédula de identidad Nº 16.255.122 y residenciado en la Calle Principal de Playa de Sal Sector Brisas del Carmen, casa s/n, al lado del bodegón Brisas del Carmen, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y establece como condiciones a cumplir por los mismos, durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de violencia en contra de la víctima, por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada sesenta (60) días, por el lapso de un (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Regístrese en el sistema JURIS 2000 el Régimen de presentaciones impuesto a las imputadas de autos. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Están las partes debidamente notificadas. Cúmplase.