REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 01 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002071
ASUNTO: RP11-P-2009-002071
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, abogado Carlos Bravo, quien solicita a este Tribunal decrete la libertad sin restricciones, a la ciudadana: Nairovis Josefina Granados Rojas; oída la solicitud realizada por la Defensora Pública, abogada Siolis Crespo, quien igualmente solicita se decrete la libertad sin restricciones, a favor de su defendida, y revisadas las actas que conforman el presente asunto; considera quien aquí decide, que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal; en virtud, que de la revisión de la presente causa, se evidencia que sólo cursa en las actuaciones, un acta policial que describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, pero no consta la declaración de algún testigo, que corrobore o de certeza del dicho de los funcionarios policiales; razón por la cual, existe una evidente carencia de suficientes elementos de convicción, para acreditar que la ciudadana Nairovis Josefina Granados Rojas, es responsable de algún hecho punible, por lo que esta Juzgadora considera procedente la solicitud de Libertad Sin Restricciones, realizada por la Fiscal del Ministerio Público, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Libertad Sin Restricciones, a la ciudadana NAIROVIS JOSEFINA GRANADOS ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.452.413, nacida en fecha 04-12-1985, hija de Janni Rojas y Ramón Salazar, domiciliada en El Pilar, Calle Guaicaipuro cerca de la Plaza Bolívar, Municipio Benítez del Estado Sucre. Líbrese boleta de Libertad, y junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad.
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