REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 01 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001934
ASUNTO: RP11-P-2009-001934

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. MARIA ACOSTA

FISCAL: Abg. CRISTINA MIJARES
FISCAL SEGUNDO

VICTIMA: JOSE MARCANO

DEFENSOR: Abg. JUAN CARLOS MATA

IMPUTADO: MAURO MUNDARAIN

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
EN GRADO DE FRUSTRACIÓN


Vista la solicitud realizada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, abogada Cristina Mijares, mediante la cual solicita prórroga de quince (15) días, para la presentación del Acto Conclusivo en el presente asunto; alegando que aún están por practicarse diligencias, que son necesarias, útiles y pertinentes, para buscar la verdad de los hechos investigados; tales como inspección técnica en el lugar de los hechos, declaraciones de testigos, reconstrucción de los hechos. Este Tribunal considerando, que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, y que estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; concede la prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día ocho (08) de Octubre del año en curso, el cual vencerá el día Veintidós (22) de Octubre del presente año. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día ocho (08) de Octubre del año en curso, el cual vencerá el día veintidós (22) de Octubre del presente año; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al imputado MAURO DAGOBERTO MUNDARIN, venezolano, 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.314.257, nacido el 18-09-1954, profesión u oficio obrero, hijo de Leopoldo Viloria y Teodora Mundarain, residenciado en la comunidad de los arrojos, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de JOSE JAVIER MARCANO TOLEDO; todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal.