REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000130
CESACIÓN DE MEDIDA
Vistas las presentes actuaciones, en la causa seguida al sancionado XXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, donde se evidencia que consignó constancia actualizada de la actividad que realiza como deportista, se observa: :
PRIMERO: En fecha 03-11-2006, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a cumplir la medidas de regla de conducta por el lapso de un (01) año sanción que consiste en realizar uno o varios cursos de superación personal o realizar actividad laboral; Siendo modificada a realizar actividad deportiva el 07-05-2008.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, estuvo detenido por la presente causa por el lapso de dos días y dado que consignó constancia en fecha 07-05-08 que lo acredita como atleta activo en la Pre-selección Masculino sub-20 de fútbol. Posteriormente en fecha 13-05-07 y 24-08-2009 las ratifica, por lo que se observa que si el joven realizaba actividad deportiva de manera profesional, participando en varios torneos en representación del Estado, habiendo participado en dicha actividad por más de un año, habiendo cumplido con las reglas de conducta impuestas como sanción.
TERCERO: En atención al cómputo y visto que el sancionado cumplió con creces la medida impuesta, pues cumplió con la medida a través de la participación en actividades deportivas específicamente el fútbol como actividad para su desarrollo integral y como obligación para el Tribunal, alcanzando el fin último de la sanción, que es su reinserción social y que el mismo entienda que su conducta le generó una responsabilidad, es procedente decretar el cese de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.-
CUARTO: Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA. Decreta el cese de la medida de Reglas de Conducta que fuere impuesta al sancionado XXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
Notifíquese a las partes, que este Juzgado, conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA, decreto el cese por cumplimiento, de la medida de reglas de conducta, que por el lapso de un (01) año, debía cumplir el sancionado XXXXXXXXXX. Librese boleta en la que se informe al sancionado XXXXXXXXX, que este Juzgado, conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA, decreto el cese por cumplimiento, de la medida de reglas de conducta, que por el lapso de un (01) año, debía cumplir en la causa que se le seguía por ante este Juzgado por el delito de posesión de estupefacientes en perjuicio de la colectividad. Y así se decide, en Cumaná, a los siete (07) días del mes de octubre de 2009.
Juez De Ejecución Secc.Adolesc,
Abg. Yomari Figueras
Secretaria
Abg. Mileine Guacuto