REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000198
ASUNTO : RP01-D-2008-000198

Realizada como ha sido la imposición del auto de ejecución del 24 de Septiembre de 2009, en la presente causa seguida al sancionado xxxxxx, donde se impuso al sancionado, del auto de ejecución del 25 de SEPTIEMBRE de 2009, dictada por este Juzgado en su contra, se observa:
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al sancionado previo imposición del precepto constitucional, quien expuso: me doy por notificado de la presente decisión, e informo que me encuentro trabajando en un taller de Moto, por cuenta propia arreglándolas. Se compromete a traer la constancia de trabajo actualizada.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensa Abg. Mildred Guerra, señalo: solicito un plazo de Treinta (30) días a lo fines que mi representado consigne constancia actualizada de trabajo y pueda acreditar el cumplimiento de la Medida.
EXPOSICION FISCAL
La fiscal Abg. Carmen Esperanza Hernández, señalo: no me opongo a la solicitud planteada por la defensa.
RESOLUCIÓN
En razón de lo antes expuestos este Juzgado visto lo solicitado por la defensa y actuando conforme a las atribuciones conferidas en los articulo 646 y 647 literal A de la LOPNA acuerda conceder un plazo de quince (30) días a los fines que el sancionado consigne la constancia que acredite el cumplimiento de la medida, así mismo se insta al sancionado xxxx sancionado por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GENÈRICAS previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente; cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxx; a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de ocho (08) meses, consistente en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés, a fin que presente cada tres (03) meses constancia actualizada de estudio o trabajo que indique la fecha de inicio al mismo y que de cumplimiento a la medida, toda vez que en caso de incumplimiento podría ser privado de su libertad hasta un lapso de seis (06) meses conforme al 628 literal C de la LOPNA. Imposición que se realiza siguiendo los parámetros de la circular número 067-09 de fecha 22 de mayo de 2009, emanada de la presidencia de este Circuito judicial penal. En Cumaná, a los treinta (30)días del mes de octubre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA



LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MILEINE GUACUTO RIOS