REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000285
CESACIÓN DE MEDIDA
Vistas las presentes actuaciones, en la causa seguida al sancionado XXXXXX quien fue sancionado por la comisión del delito de posesión de estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, evidenciándose que fue consignada constancia de trabajo, se observa:
PRIMERO: En fecha 09-04-2008 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXX, a cumplir la medidas de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses; por la comisión del delito de posesión de estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, sanción que consiste en realizar alguna actividad laboral o educativa;
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, estuvo detenido por la presente causa cuatro (04) día y del último cómputo realizado en fecha 13 de agosto de 2008 , al sancionado le faltaban por cumplir dos(02 ) meses y veinticuatro (24) días. En fecha 11 de mayo de 2009, la defensora consignó constancia actualizada de trabajo del sancionado que lo acredita como trabajador de la Distribuidora Chung, en el Mercado Municipal 15-10-07 la defensora consignó constancia que acredita al sancionado como ayudante de hasta el mes de febrero de 2009, habiendo cumplido satisfactoriamente con la sanción por el lapso de seis meses.
TERCERO: En atención al cómputo y visto que el sancionado cumplió con creces la medida impuesta, pues laboró por más de seis meses, para obtener un sustento y como obligación para el Tribunal, alcanzando el fin último de la sanción, que es su reinserción social y que el mismo entienda que su conducta le generó una responsabilidad, es procedente decretar el cese de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.-
CUARTO: Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA. Decreta el cese de la medida de Reglas de Conducta que fuere impuesta al sancionado XXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de posesión de estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
Notifíquese a las partes, que este Juzgado, conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA, decreto el cese por cumplimiento, de la medida de reglas de conducta, que por el lapso de un seis (06) meses, debía cumplir el sancionado XXXXXXX. Librese boleta en la que se informe al sancionado XXXXXXXXXX, que este Juzgado, conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA, decreto el cese por cumplimiento, de la medida de reglas de conducta, que por el lapso seis (06) meses, debía cumplir en la causa que se le seguía por ante este Juzgado por el delito de posesión de estupefacientes en perjuicio de la colectividad. Y así se decide, en Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2009.
Juez De Ejecución Secc.Adolesc,
Abg. Yomari Figueras
Secretaria
Abg. Mileine Guacuto